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Causa: "F.E.B.D. s/ Violencia Familiar en esta Ciudad – N° xxx-20xx.-" **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** el recurso casación interpuesto por los Abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Daniel Domínguez Vargas, por la defensa técnica del procesado, en contra de la **provisión de fecha XX de XXXX de 20XX**, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Concepc ión y; **CONSIDERANDO** **VOTO DEL DR. RAMÍREZ CANDIA** 1. Por provisión de fecha XX de XXXX de 20XX, el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción J udicial de Concepción resolvió: "Habiéndose suspendido el proceso recursivo por provisión de fecha 0 2 de abril de 2025, estése a la citada resolución", en atención a que el procesado se encuentra en e stado de rebeldía dictado por el A.I N° XXX de fecha XX de XXX de 20XX.-. 2. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al Abogado Enrique Daniel Domínguez Vargas en fecha XX de XXX de 20XX y el recurso ha sido presentado en fecha XX de XXX de 20XX, es decir, al cua rto día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previs tos en el Art. 468 del CPP.– 3. Asimismo, de las constancias de autos se constata que la defensa del señor **F.E.B.D.**, no tiene capacidad para recurrir, en atención a que el procesado se halla en rebeldía, según el A.I N° XXX d e fecha XX de XXX de 20XX; y de conformidad a lo que dispone el Art. 83 del CPP última parte, por lo que una vez que sea puesto a disposición se extinguirá su estado de rebeldía, continuará el procedi miento y tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda.- 4. De igual forma, se denota que no se cumple con el Objeto de Casación dispuesto en el Art. 477 del CPP, porque al haberse planteado el recurso contra una provisión que resolvió que el procesado debe de ponerse a disposición del juzgado para resolver lo peticionado por la defensa, no se pone fin al proceso y en todo caso la vía de impugnación Para conocer la validez del documento verifique aquí.
es el Recurso de Reposición dispuesto en el Art. 458 del CPP, por lo que debe ser declarado inadmisi ble. A su turno, la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES** manifiesta que se adhiere al voto del Ministro, ** MANUEL RAMÍREZ CANDIA** por los mismos fundamentos. A su turno, el Ministro **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez, pues la presentación aducida no cumple las disposici ones de forma, dado que la providencia recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La mis ma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena , o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. **Es mi opinión**. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Genar o Domínguez Bogado y Enrique Daniel Domínguez Vargas, por la defensa técnica del procesado, en contr a de la **providencia de fecha XX de XXXX de 20XX**, dictada por el Tribunal de Apelación Penal de l a Circunscripción Judicial de Concepción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: **MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA** (MINISTRO/A) Asunción, 20 de agosto de 2025 c on Nro. A.I.: 496 B.
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