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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ANTONIO BRITOS BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: " REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL PROFESIONAL ABG. JUAN ANTONIO BRITOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ANTONIO EDUARDO NÚÑEZ ORTIZ C/ FATIMA GERTRUDIS NÚÑEZ DE LICHI Y OTROS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN ", N° 2325 - Año 2021. A.I. N° **1269** Asunción, **19 de Agosto de 2025**. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Juan Antonio Britos Benítez, por sus propios derechos en causa propia, contra el A.I. N° 275, de fecha 02 de septiembre del 2021, dictad a por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicia l de Caaguazú, y: **CONSIDERANDO:** A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: Que, se agravia la parte accionante señalando que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues el Tr ibunal de Alzada se aparta de las disposiciones legales aplicables. Menciona que, la citada resoluci ón fue dictada en abierta transgresión de las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Cons titución Nacional.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla . Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recabado. Citará además la norma, derecho, ex ención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos cla ros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir d e la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanc ia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, s entencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado co ncretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo c on claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P .C. A su turno, el Ministro Víctor Rios Ojeda, dijo: 1.- Me adhiero a dar trámite a la presente acción permitiéndome agregar algunas consideraciones: 2.- El accionante citó la norma constitucional que a su juicio fue conculcada, específicamente el Ar t. 256 de la CN. 3.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó entre otras cuestiones que: "...las operacio nes técnicas practicadas en autos se encuentran plenamente consentidas y convalidadas como bien se e xpresa precedentemente, por lo que mal el Tribunal de oficio no puede ni debe desconocer dichas actu aciones, y al encontrarse la estimación de la experta más acercada a la practicada por el incidentis ta, necesariamente dicha estimación debe ser aprobada e imponerse las costas a los obligados que exp resaron oposición...". 4.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó en fecha 20 de setiembre de 2021, y la acción fue presentada en fec ha 29 de setiembre de 2021. 5.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, cons idero que debe darse trámite a la misma y librase el oficio correspondiente, a los efectos estableci dos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cés ar M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Juan Antonio Britos Benítez, p or sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 275, de fecha 02 de septiembre del 2021 , dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de l a Circunscripción Judicial de Caaguazú, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar, Ante mi: Gustavo E. Santander Danés Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
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