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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN MIGUEL GILL BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ADM . NAC. DE ELECT. ANDE C/ JUAN MIGUEL GILL BENITEZ S/ DESALOJO. AÑO 2017, N° 323, FOLIO 120". N° 1147 - AÑO 2021. A.I. N°...1268... Asunción, <signature>19 de Agosto</signature> de 2.025.- **VISTO:** El escrito presentado por el señor Juan Miguel Justino Gill Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en fecha 06 de junio del 2024, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns:** Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalida d instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica l a renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma tras crita ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el señor Juan Miguel Justino Gill Beníte z, deviene procedente. **Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:** El artículo 167 del Código Procesal Civil, dispone que, para desistir, se requiere la conformidad de la parte interesada. En ese sentido, se constata que el escrito de desistimiento presentado por el Señor Juan Miguel Gill Benítez, se encuentra suscrito por el propio interesado dado que fue presenta do bajo patrocinio de profesional del foro. Así pues, de conformidad a la normativa citada corresponde tener por desistido a la parte accionante de su acción de inconstitucionalidad promovida contra el Ac. y Sent. Nro. 32 de fecha 27 de abril d e 2021, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscr ipción Judicial de Alto Paraná. **Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans:** Me adhiero al voto del Ministro César M. Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por el señor Juan Miguel Justino Gill Benítez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature of Gustavo E. Santander Dans</signature> Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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