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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS MUNIAGURRIA SZARAN (FISCAL DE LA UNIDAD DE EJECUCI ON Y TRANSICION DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES Y DE BOQUERON EN LOS AUTOS: “MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL ACOSTA MARTINEZ Y EDUARDA RIOS ROJAS S/ POSESION Y TRAFICO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (MARIHUANA) EN INFANTE RIVAROLA DE ESTA JURISDICCION (ANO 2016 N°09)” AÑO:2022 N°: 3077. A.I. N°...4267... Asunción, 19 de Agosto de 2025. **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Agente Fiscal Luis Muniagurria Szaran , contra el A.I. N° 253 de fecha 07 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multi fuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns** La accionante promueve acción de inconstitucionalidad contra la resolución individualizada, sostenie ndo que ha violado los principios de bilateralidad, imparcialidad y el derecho a la defensa infringi endo gravemente la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales en base a la Constitució n Nacional y la Ley prevista en el artículo 256 de la Carta Magna, por lo que solicitó se haga lugar a la presente acción, declarando la inconstitucionalidad de la referida resolución. Al respecto, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la r esolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exe nción, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos clar os y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distanci a. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Asimismo, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no prec ise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". En primer lugar, cabe referir que el control de constitucionalidad es una vía de carácter excepciona l para salvaguardar principios y derechos consagrados en la Constitución Nacional. No está previsto para ventilar cuestiones de fondo y de forma que tienen su ámbito natural de dilucidación en las ins tancias ordinarias, si no se demuestra lesión concreta a derechos constitucionales, a través de una crítica razonable de la decisión impugnada. En el escrito de promoción de la Acción se constata que la pretensión final de la parte accionante e s la declaración de nulidad del fallo mencionado, por supuesta arbitrariedad. Pretendiendo imponer u n criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervienenes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente e inc onsistente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Ello, porque la esfera de l a acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional son excepcionales, de in terpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judicial es.
En tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar el debate sobre c uestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encue ntra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violacione s de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En estas condiciones, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legal es, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. **Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda** Comparto el sentido del voto del ministro preopinante Dr. Diesel, quien rechaza in límine esta acció n, permiéndome señalar cuanto sigue: Se alza por vía de la acción de inconstitucionalidad, el Agente Fiscal Luis Muniagurria, a impugnar el A.I. N° 253 de fecha 07 de diciembre de 2.022 emanada del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón. Argumenta el accionante, vulneración del Art. 256 de la C.N., señalando en apretada síntesis que: ". ..el Tribunal de apelaciones no tuvo en cuenta, que la Agua en virtud a los artículos 19, 303 y 2229 todos del CEP, y el artículo 49 inc. 1 numeral 3 del CP. concede la facultad y atribución al inferi or de revocar el periodo de prueba...". Analizado el escrito de esta acción y la resolución impugnada, tenemos que los jueces de alzada han motivado su decisión llevando adelante una actividad interpretativa del enunciado normativo que en c ontexto resulta relevante para el presente caso y del mismo se colige que han dado razones para sust entar la interpretación dada a la norma jurídica aplicada, no visualizándose conculcación al artícul o 256 de la Carta Magna citada por el accionante. De modo que, la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Jud icial de Boquerón, no puede desencadenar una lesión de grado constitucional en cuyo caso, en consecu encia la presente acción debe ser rechazada sin más trámite de conformidad al Art. 12 de la Ley N° 6 09/95. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** A su turno, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Cesar Diesel Junghanss por los mismos fun damentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la presente Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Agente Fiscal Luis Muniagurria Szaran, contra el A.I. N° 253 de fecha 07 de diciembre de 2.022, dictado por el Tribuna l de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Boquerón, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mi: Gustavo L. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanss Ministro CSJ. Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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