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CASACION: “CESAR AUGUSTO CESPEDES FERNANDEZ S/ VIOLACIÓN A LA LEY 4036/10 PORTACIÓN Y TENENCIA DE ARMAS (CRIMEN ORGANIZADO LEY N° 6379),” N° 4879/2023.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por César Augusto Céspedes Fernández por de recho propio y bajo patrocinio de la Abogada defensora Alba Meixner de Morinigo, contra el Auto Inte rlocutorio N° 107 de fecha 09 de julio de 2025, numeral 2 y 4, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala d e la Capital, y;- C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 107 de fecha 09 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Anti corrupción y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital donde se resolvió entre otras cosas: “…1. DECLARAR la competencia de este Tribunal de apelaciones en lo penal especializado, para entender y decidir en la presente causa, conforme a las fundamentaciones expuestas… 2. DECLARAR LA INADMISIBILI DAD del recurso de Apelación General interpuesto en contra del A.I N° 62 de fecha 20 DE MARZO DE 202 5, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado a cargo de la Jueza LICI SANCHEZ, en rela ción a los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 13 de la referida resolución, conforme los fundamentos e xpuestos en el considerando…3. ADMITIR, el recurso de Apelación General interpuesto, en contra del A .I N° 62 de fecha 20 DE MARZO DE 2025, en relación al punto 1 de la referida resolución, referido al incidente de nulidad de la acusación, y, en consecuencia;… 4. CONFIRMAR, el punto N° 1 del A.I ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”. Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
N° 62 de fecha 20 de marzo de 2025, en base a los argumentos expuestos.-... **5. IMPONER LAS COSTAS* * procesales en esta instancia en el orden causado, en virtud al art 261 del CPP... **6. REGISTRAR** y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la ley N ° 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación electrónica aprobado por la Acordada N° 1108 d el 01 de agosto de 2016 emanado de la Corte Suprema de Justicia, en su item 5, titulado: “Conservaci ón de documentos electrónicos”.- A su vez, el fallo del Juzgado Penal de Garantías, Especializado en Crimen Organizado de la Capital, por A.I. N° 62 de fecha 20 de marzo de 2025, resuelve entre otras cosas la apertura a juicio oral y público.- De la lectura de la resolución objeto de la presente casación, se verifica que fue dictada el 09 de julio de 2025, la notificación a la Abg. Alba Meixner, es de fecha 10 de julio de 2025, y el recurso fue interpuesto el 23 de julio de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por César Céspedes por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada defensora Alba Meixner de Morinigo, por lo que s e halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. La misma no tiene el efecto n i la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinció n, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- **RESOLVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por César Augusto Césp edes Fernández por derecho propio y bajo patrocinio de la Abogada defensora Alba Meixner de Morinigo , contra el A.I. N° 107 de fecha 09 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pen al, Especializado en Delitos Económicos, Anticorrupción y Crimen Organizado, Primera Sala, de la Cap ital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.-
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