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EXPEDIENTE:"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN OSTACIANO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS " **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MARÍA CAROLINA LLANES OCAM POS**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, se trajo a estudio el expediente ca ratulado: **RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN OSTACIANO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS **, a fin de resolver la procedencia de los pedidos de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 409D d el 08 de octubre de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitados por los procesados Enrique Duarte López y Osmar Orlando Escobar Núñez, ambos bajo patrocinio de los Abgs . Cesar Luis Cáceres Bogarín y Hugo Alcides Ayala Martínez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Corresponde la aclaratoria o no? A los efectos de determinar un orden para la votación se tendrá en cuenta el mismo establecido en el fallo principal -Acuerdo y Sentencia N° 409D-: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RI ERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA. **A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos**, dijo: **Enrique Duarte López y Osmar Orlando Escobar Núñez**, bajo patrocinio de abogados, solicitaron la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 409D del 08 de octubre de 2024 dictado por esta Sala Penal. En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: **1) DECLARAR INADMI SIBLES** los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abgs. Álvaro Arias Ayala, Car los Servín Corvalan y Nicolás Arias Vargas Peña, en representación de Ostaciano López González y And rés Francisco Argüello Román y por los Abgs. Cesar Luis Cáceres Bogarín y Hugo Alcides Ayala Martíne z, por la defensa del Sr. Enrique Duarte López y Osmar Orlando Escobar Núñez, contra el Acuerdo y Se ntencia N° 67 de fecha 29 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Pr imera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente re solución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: **Aclaratori a**. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscura s, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que e llo no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones **dent ro de los tres días posteriores a la notificación**. (las negritas son nuestras). Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el presente caso se constata que las solicitudes fueron presentadas fuera del plazo establecido e n la normativa citada, en vista de que sus abogados defensores fueron notificados electrónicamente e l 8 de octubre del 2024 y sus pedidos datan del 16 de octubre del 2024, razón por la cual, correspon de NO HACER LUGAR a lo peticionado por extemporáneo. Ante lo expuesto, cabe recordar a los recurrentes lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Proce sal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatori os y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma lega l le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones **Es mi voto.** A su turno, el **ministro Luis María Benítez Riera sostuvo**: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de que corresponde no hacer lugar a los pedidos de aclaratoria planteados, por extemporáneos. A su turno, el **ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo**: Considero que al haber sido extempor ánea la presentación (fue notificada la decisión a las defensas el 08 de octubre de 2024 y los pedid os de aclaratoria se realizaron el 16 de octubre de 2024), es decir fuera del plazo previsto en el A rt. 126 del Código Procesal Penal, ni siquiera corresponde admitir lo peticionado para su estudio. Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación del mismo, firmando VV.EE., q uedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA** **VISTO**: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA**, SALA PENAL. **RESUELVE** 1. **NO HACER LUGAR** a los pedidos de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 409D del 08 de octubre de 2024 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE:"RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN OSTACIANO LÓPEZ GONZÁLEZ Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS " solicitados por los procesados Enrique Duarte López y Osmar Orlando Escobar Núñez, ambos bajo patroc inio de los Abgs. Cesar Luis Cáceres Bogarín y Hugo Alcides Ayala Martínez, conforme a los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 376 D. <page_number>3</page_number>
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