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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C J G EN LOS AUTOS "C" J G F S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS -n° ". AÑO:20 N° ____________ A.I. N° 4265 Asunción, 19 de Agosto de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por C J G , por sus propios derechos y bajo patro cinio de abogados, contra el A.I.N° de fecha de de de 20 ; dictado por el Juzgado Penal de Garantías N°12 de la Capital, y contra el A.I. N° de fecha de de 20 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, CONSIDERANDO Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda Se alza ante esta Sala, el señor C J G , por derecho propio y bajo patrocinio de profesionales aboga dos, a fin de promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° de fecha de de 2.0 , emanado del Juzgado Penal de Garantías N°12, Capital; y contra el A.I. N° de fecha de de 2.0 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala Capital, recaídos en el marco del proceso penal " C J G / ACOSO SEXUAL Y OTROS N°". La parte accionante constituyó domicilio procesal e individualizó el juicio, así como las resolucion es impugnadas. De igual modo, citó la norma constitucional que, a su juicio, fueron conculcadas, alu diendo específicamente a los artículos 16, 137, 256 todos de la Constitución Nacional y el Art. 8 de l Pacto de San José de Costa Rica. El art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla Al presentar su escr ito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizar claramente la resolución impugnada, a sí como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o prin cipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su peti ción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desest imará sin más trámite la acción". El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscritos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada cas o en particular". Puntualmente, el accionante al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que: "El A.I. N° de fecha de febrero de 2.0 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Tercera Sala, Capital viola el Art. 137 de la Constitución Nacional alterando el orden de pretención establecido. La misma es arbitraria por no resultar una derivación acorde con la normatividad vigente, toda vez q ue viola el Artículo 137 de la C.N Supremacía de la Constitución, haciendo prevalecer el Art. 461 de l CPP respecto del Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica..." Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario El agravio constitucional así planteado por la parte accionante podría constituir una transgresión a lo dispuesto en los artículos 16, 137 y 256 de la Carta Magna. Es decir, la presente acción se ha f undamentado de manera clara y precisa, al señalar que se le ha negado el derecho al Cesar M. Díaz Junghanns Ministro CSS. Dra. Víctor Rios Ojeda
recurso, en consecuencia, no resta sino concluir que estamos ante un agravio constitucional que mere ce un estudio de fondo por parte de esta Sala. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la noti ficación data de fecha de 2.0 , mientras que la acción fue presentada en fecha de 2.0 . Al hallarse cumplidos los requisitos establecidos en el art. 557 del Código Procesal Civil, correspo nde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. En consecuencia, y de conformidad con el artículo citado má s arriba del C.P.C corresponde disponer se traiga a la vista las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referenc ia, a sus efectos. Es mi voto. **Opinión del Ministro Dr. César Diésel Junghanns** El señor C J G F , por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, promueve acción de inconstituci onalidad contra el A.I N° de fecha de 20 , dictado por el Juzgado Penal de Garantías 12 de la Capita l y el A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, en el marco de los autos caratulados: "C J G F S/ ACOSO SEXUAL V OTROS - N°". Al respecto, sostiene el accionante que las resoluciones impugnadas son arbitrarias porque genera a su parte discriminación y perjuicios al impedir con la inadmisibilidad declarada una revisión de lo resuelto. En ese sentido aduce la transgresión de los artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nac ional, y el Art. 8. 2 literal "h" del Pacto de San José de Costa Rica. Examinado el escrito presentado, se advierte que el accionante ha indicado concretamente el agravio constitucional alegado como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerado s, habiendo expresado con claridad y precisión el planteamiento, razones por las cuales considero qu e corresponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspond iente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi opinión. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Este Ministro considera que debe darse trámite a la acción atendiendo a que se constata que el accio nante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha citado la s normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. P or ende, existen a primera facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir , se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C .P.C. No obstante, tomando en consideración que se cuestiona la constitucionalidad de una resolución que n o pone fin al procedimiento y en consonancia con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se trai ga a la vista solamente las compulsas de los autos principales, debiendo librarse el oficio pertinen te, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. *RDENAR* la agregación de las instrumentales presentadas.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR C J G EN LOS AUTOS "C" J G S/ ACOSO SEXUAL Y OTROS -n° ". AÑO:20 N° ____________ DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por C J G , por sus propios derechos y ba jo patrocinio de abogados, contra el A.I. N° de fecha de 20 , dictado por el Juzgado Penal de Garant ías N°12 de la Capital, y contra el A.I. N° de fecha de 20 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. LIBRAR oficio, por secretaría, al Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, a fin de que remita las compulsas de los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de l a parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el o ficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANTONER Ante rogó: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavén Martinez Secretaria Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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