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RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/SD N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTERP UESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEGO OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO DE L EJÉRCITO N° 2814/2024 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores Marí a Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera Y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el e xpediente caratulado: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/SD N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTERPUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEGO OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA M ILITAR EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO N° 2814/2024”, a los efectos de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. José Domingo Durán por la defensa técnica del procesado Diego Om ar Cavia contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictado por la Corte S uprema de Justicia Militar, que confirma la Sentencia Definitiva N° 04 del 29 de mayo de 2024, dicta do por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió pl antear las siguientes: CUESTIONES: 1) ¿Es admisible el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto? 2) En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: LLA NES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA Y RAMÍREZ CANDIA. - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos dijo: antes de entrar al estu dio de la pretensión recursiva, es importante señalar las principales actuaciones de la causa, a fin de exponer el contexto procesal en el que se ha presentado el recurso. Así tenemos que por S.D. N° 04 del 29 de mayo de 2024 el Juzgado de Primera Instancia Militar del Se gundo Turno, resolvió entre otras cosas: “… DECLARAR PROBADA la comisión de los delitos de DESOBEDIE NCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. 3) CONDENAR al SGTO .. a la pena de I (u n) año de prisión militar..” posteriormente, por AyS N° 10/2024 del 21 de noviembre de 2024 la Supre ma Corte de Justicia Militar resolvió CONFIRMAR en todas sus partes la SD N° 04 de mayo de 2024. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S D Nº 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INT ERPUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DI EGO OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO N° 2814/2024** **ANÁLISIS DE ÉSTA MAGISTRATURA** Contra el Acuerdo y Sentencia 10/2024 del 21 de noviembre de 2024, dictado por la Corte Suprema de J usticia Militar; el Abg. José Domingo Durán por la defensa del condenado Diego Omar Cavia interpuso recursos de apelación y nulidad. En cuanto al objeto de los recursos interpuestos se observa que el recurrente utiliza este medio impugnático contra un Acuerdo y Sentencia de la Corte Suprema de Justi cia Militar, que confirmó una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia mil itar del Segundo Turno. - Cabe resaltar que, el fuero militar puede ser considerado como la jurisdicción o potestad autónoma p revisto en la propia Constitución Nacional de la República para el conocimiento y juzgamiento por me dio de los tribunales militares y conforme los códigos penales de fondo y forma militares, únicament e a los miembros de dichas instituciones por faltas o delitos que comentan en actos o hechos del ser vicio, así como la facultad de ejecutar las sentencias, sin perjuicio de su impugnación ante la just icia ordinaria. Todo esto en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional que establece c uanto sigue “Los Tribunales Militares solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificado s como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurri dos ante la justicia ordinaria”. Es decir, todas las resoluciones que fueran dictadas en los Tribuna les Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último q ue, pueden ser impugnadas las resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasen por todos los controles de aquella jurisdicción, es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar, y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia.- Debemos aclarar que la ley que rige para la interposición de recursos interpuestos ante la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia, es la Ley N° 4256/2011 “Que reglamenta el artículo 174 de la Cons titución Nacional”, estableciendo en su su artículo 7 que “… contra los acuerdos y sentencias defini tivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”. Asimismo en su artículo 8, la misma ley, expresa: “… los recursos de ap elación y nulidad se interpondrá por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el mismo tribunal m ilitar que dictó la resolución, dentro del término de 3(tres) días, el cual elevará las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, dentro de las cuarenta y ocho hora s”, y el artículo 9, reza: "Para el trámite y la resolución de estos recursos serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al procedimiento en tercera instancia contenida en el Capítu lo II, Título V del Código Procesal Civil..." – **Para conocer la validez del documento, verifique aquí.**
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S D Nº 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS Nº 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEG O OMAR CAVIA S/SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO DE L EJÉRCITO Nº 2814/2024 Dentro de este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presupuestos del Art. 7 de la Ley mencionada, teniendo en cuenta que el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 21 de noviembre de 2024 es una r esolución definitiva que pone fin al proceso. Así también, el Art. 8 de la Ley N° 4256/2011 requiere que los recursos de apelación y nulidad deban ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundam entos ante el Tribunal que dictó la resolución, dentro del término de tres días, dichos requerimient os se encuentran cumplidos y materializados en el escrito presentado por el recurrente. Bajo el exam en efectuado y de acuerdo con los presupuestos legales expresados, cabe declarar admisible el recurs o de apelación y nulidad interpuesto. **ES MI VOTO**. A su vez, el Dr. **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** dijo: me adhiero al voto de la ministra preopinante, e n el sentido de DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación y nulidad interpuesto, por los mismos fun damentos. A su turno, el Dr. **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** dijo: como antecedentes en la presente causa, t enemos que, por S.D. N° 4 de fecha 29 de mayo de 2024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia M ilitar del Segundo Turno resolvió condenar al Sgto 1ero Inf. Diego Osmar Cavia González a la pena de prisión militar de un año, por los delitos de DESOBEDIENCIA, INSUBORDINACIÓN, y FALTAS CONTRA LA DI SCIPLINA MILITAR. Este fallo fue recurrido por el representante de la defensa técnica, Abg. José Domingo Durán, a trav és de recursos de apelación y nulidad, resueltos por la Suprema Corte de Justicia Militar, que a tra vés del Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024, resolvió confirmar en todas sus partes la sentencia apelada. Ante este resultado, el citado profesional, presenta los recursos de ap elación y nulidad hoy traídos a la atención de esta Sala Penal. Consecuentemente, y previo al estudi o del fondo de la cuestión, corresponde a esta instancia verificar si se cumplen los presupuestos de admisibilidad de los recursos interpuestos. En cuanto al objeto del recurso de apelación, se observa que la defensa del procesado utiliza este m edio de impugnación contra un Acuerdo y Sentencia de la Suprema Corte Suprema de la Justicia Militar , que confirma una sentencia condenatoria de prisión militar, resuelta por el Juzgado de Primera Ins tancia Militar del Segundo Turno. Por su parte, las disposiciones del Art. 7 de la Ley N° 4256/2011 “Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional”, dispone: “Contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fin a un proceso, dictados por los tribunales milita res, se podrá interponer recursos de apelación y nulidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Pena l de la Corte Suprema de Justicia”. En este contexto, el objeto de impugnación se adecua a los presu puestos legales, teniendo en cuenta Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S D Nº 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS Nº 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1° INF DIEG O OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO D EL EJÉRCITO Nº 2814/2024 que el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024, dictado por la Suprema Corte de J usticia Militar, es una decisión definitiva que pone fin al proceso.- Además, el Art. 8 de la Ley N° 4256/2011, requiere que los Recursos de Apelación y Nulidad deben ser interpuestos por escrito, sin expresión de fundamentos, ante el Tribunal que dictó la resolución, d entro del término de tres días. Estos requisitos se encuentran cumplidos y materializados a través d el escrito presentado por el recurrente en fecha 27 de noviembre de 2024, obrante a fojas 294 del ex pediente físico.- Seguidamente, en cumplimiento a la providencia de fecha 4 de diciembre de 2024 que concede los recur sos de apelación y nulidad, el recurrente presenta sus agravios, según constancia del expediente ele ctrónico de fecha 26 de diciembre de 2024. En dicho escrito, desiste expresamente del recurso de nul idad y expone su apelación en los términos transcritos más arriba en el voto de la Ministra preopina nte; a los cuales, me permito reseñar los siguientes:- El recurrente señala además que su defendido cumplió más de seis meses de prisión militar en Viñas C ué, posteriormente salió en libertad en virtud de una revocatoria del auto de prisión, lo cual se le había negado en varias ocasiones y por mucho tiempo por el estigma que pesaba sobre su persona. Sig ue manifestando que, una vez liberado fue trasladado al Chaco, cumpliendo actividad en el III C.E. d onde se encuentra hasta ahora, recibiendo el apoyo constante de sus superiores e inclusive felicitac iones por las labores realizadas. Sin embargo, sostiene, el Tribunal lo condenó sin pruebas a salir de baja, dejando a una familia sin sustento, por el solo hecho del estigma que pesa sobre el mismo d e ser considerado adicto, acusándolo de insubordinación a pesar de su reconocimiento y arrepentimien to de los hechos cometidos.- Finalmente, el recurrente solicita se revoquen las sentencias recurridas estableciendo las penas que corresponden, rebajando a sus justos límites la sanción que corresponda, por el tiempo de privación de libertad que a la fecha se encuentra íntegramente compurgada (sic).- Por su parte, la Agente Fiscal Militar del Segundo Turno, Betania María Arnold Barúa, en fecha 6 de diciembre de 2024, realiza manifestaciones, expresando que el delito cometido por el TTE C INT Gabri el Francisco Gutiérrez Sánchez, es de suma gravedad en el ámbito militar, por lo que una vez que que de firme la Sentencia recurrida ante esta Instancia, en caso de confirmación del fallo de la Corte S uprema de Justicia Militar, traería aparejada la baja del citado personal militar dentro de la esfer a castrense, y es lo que corresponde en estricto derecho, por haberse acreditado el delito en base a las pruebas plenas, como declaraciones testificales, tomas fotográficas, informe médico forense y f ilmaciones del circuito cerrado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S/D N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEG O OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO D EL EJÉRCITO N° 2814/2024 Planteada de esta forma la pretensión recursiva y su adversa, es aplicable el Art. 419 del Código Pr ocesal Civil, que dispone: "El recurrente hará el análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará d esierto el recurso". De ello se desprende que, en el escrito de expresión de agravios, el recurrente debe analizar los fundamentos de la resolución impugnada, demostrar en forma concreta los errores q ue a su criterio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman, y, por tanto, exponer en forma clara y detallada los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrid o. - Por ello, se verifica que el representante de la defensa no ha fundamentado su recurso de apelación conforme a los requisitos exigidos por la normativa citada. En efecto, el apelante no hizo un anális is razonado de la resolución impugnada, ni expuso los motivos por los cuales la considera injusta o viciada. En lugar de ello, simplemente expresa su disconformidad con el fallo, descalificando la lab or jurisdiccional del juzgador y encomiando la persona de su defendido. En conclusión, y conforme lo establecido por el Art. 269 del Código Procesal Militar, corresponde a esta Sala Penal declarar desierto el recurso presentado y confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, que confirma la S.D. N° 4 de fecha 29 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo T urno, y en consecuencia, confirmar la sanción impuesta a Diego Osmar Cavia González, dentro del suma rio instruido al mismo en la jurisdicción militar. En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo d ispuesto en el Art. 192 del C.P.C.. ES MI VOTO. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. María Carolina Llanes dijo: en primer lugar, se consignarán de manera concreta y se puntual los agravios expuestos por el recurrente con relación al recurso de nulidad y luego los referentes al recurso de apelación, para posteriormente realizar el análisis de cada uno de ellos en el mismo orden si las condiciones legales lo permiten. –
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/SD N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTERP UESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEGO OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO DE L EJÉRCITO N° 2814/2024 **Recurso de nulidad** El recurrente señaló que desiste expresamente del recurso; ahora bien, corresponde ver si existe alg ún vicio de nulidad en estos autos de acuerdo a lo previsto en el art. 269º del CPPM en concordancia a lo previsto en el art. 113 del CPC², en virtud a la cual el recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronunciadas con violación de las formas sustanciales prescriptas en dicho código, o p or omisión deformas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disp osición de derecho, anulen actuaciones. Verificado el fallo impugnado no se constata pronunciamiento en violación de los extremos aludidos por la recurrente ni los contenidos en la norma citada que au torice la aplicación oficiosa del art. 269 del CPP Militar; por lo que en estas condiciones correspo nde tener por rechazado dicho recurso.- **Recurso de apelación** El recurrente ha fundado la apelación planteada en la presente causa alegando entre otras cosas que: “… a raíz está psicosis de los jefes, mi defendido fue tildado inmediatamente de adicto y consecuen temente sujeto a baja de la institución Al momento de ser llevado al Hospital del Ejército para el e xamen, cumplió la orden, no se negó, como pretenden hacer creer la Fiscal y los juzgadores, en conse cuencia de que insubordinación hablan si se cumplió con lo ordenado. Al llegar al Hospital se le ent regó un frasco para la muestra de orina, momento en que el Sgto. Cavia manifestó que en ese momento no podía orinar, por lo que se esperó por más de una hora aproximadamente, hasta que pudo llenar el frasco que se lo entregó "cumpliendo la orden", pero al momento el personal encargado o enfermero, q ue debía controlar le manifiesta, que debia repetir el proceso porque se rompió el protocolo, es dec ir debía orinar en presencia del enfermero, lo cual jamás le informaron. Además por la tardanza para realizar el proceso, la jefa del laboratorio, no estaba presente y el enfermero aburrido, lo dejó s olo en un banco de la sala... El Sgto. Cavia en ningún momento dejo de cumplir la orden impartida, l o preceptuado en el Art. 138 no encuadra para nada en la acusación de la fiscalía. De la calificació n de desobediencia y faltas contra la disciplina militar, no caben dudas pues incumplió y desobedeci ó la orden de presentarse para la práctica de desfile impartida por el superior, pero no hubo ni exi stió insubordinación tal como lo plantean en esta causa, para lo cual se requiere negarse en forma o stensible al realizar tal o cual orden impartida por el superior. El Sgto. Cavia cumplió la orden qu e se constituyó en el Hospital…” (sic) ¹ Del recurso de nulidad. Art. 269.- El recurso de nulidad tiene lugar contra resoluciones pronuncia das con violación de las formas sustanciales prescriptas a su respecto por este Código, o por omisió n de formas esenciales del procedimiento, o por contener este, defectos que por expresa disposición del derecho, anulen actuaciones. ² Art. 113.- Nulidades declarables de oficio. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio i mpida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo pre scribe. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S/D N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEG O OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO D EL EJÉRCITO N° 2814/2024 **ANÁLISIS JURÍDICO EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN** Los agravios expuestos en grado de apelación en su mayoría hacen a la valoración de las pruebas ofre cidas y estudiadas para aplicar la condena; además estos agravios ya fueron planteados ante la Supre ma Corte de Justicia Militar, habiendo sido objeto de consideración y pronunciamiento en el fallo ho y impugnado, por lo que mal podríamos abocarnos nuevamente a su estudio, sobre todo cuando en relaci ón al mismo no se advierte transgresión de preceptos legales algunos. Cabe señalar que en el escrito de expresión de agravios, el recurrente debe analizar los fundamentos de la resolución impugnada, demostrar en forma concreta los errores que a su criterio ella contiene , de los cuales se derivan los agravios que se reclaman, y, por tanto, exponer en forma clara y deta llada los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. **Por ello, se verifica que el representante de la defensa no ha fundamentado su recurso de apelació n conforme a los requisitos exigidos por la normativa citada. En efecto, el apelante no hizo un anál isis razonado de la resolución impugnada, ni expuso los motivos por los cuales la considera injusta o viciada.** En lugar de ello, simplemente expresa su disconformidad con el fallo, descalificando la labor jurisdiccional del juzgador y encomiando la persona de su defendido. En síntesis la pretensión del recurrente radica más bien en que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia efectúe un nuevo análisis de los hechos probados ya en la jurisdicción competente y que el lo sea plasmado en un nuevo fallo, sin embargo, el análisis de los hechos probados y del derecho así como de todos los medios probatorios que han sido incorporados al sumario constituye facultad exclu siva del Juzgado de primera instancia militar conforme a lo establecido en el art. 228 del CPPM³ y l a sistemática legislativa utilizada en el citado cuerpo legal, por lo que no corresponde a esta máxi ma instancia judicial revalorar las pruebas ya controladas por el inferior y alzada; más bien, la sa la penal solo tiene la obligación de realizar el control de cumplimiento de garantías legales y que exista lógicidad en la argumentación del juzgador inferior, en atención que actúa como órgano reviso r del proceso penal militar, y del análisis efectuado se puede inferir que las resoluciones dictadas se ajustan a las formalidades establecidas por ley. ³ Art. 228.- El Juez de 1a. Instancia dictará sentencia, con sujeción a las siguientes reglas: ... b ) se consignarán los hechos que se consideren probados y que estuviesen relacionados con el punto o puntos que deben abrazar el fallo, por medio de resultados convenientemente separados y enunciados ; c) se expresarán las conclusiones definitivas de la acusación y la defensa.. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S/D N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1º INF DIEG O OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO D EL EJÉRCITO N° 2814/2024 En estas condiciones, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 21 de noviembre de 2024 , dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar, y en consecuencia confirmar la sanción impuesta al SGTO 1º INF. DIEGO OMAR CAVIA GONZALEZ, dentro del sumario instruido al citado en la jurisdicción militar, en atención a que se corroboró que se han cumplidos con todas las garantías de rango const itucional en el presente proceso. En relación a las costas del juicio, las mismas deben ser impuestas a la perdidosa, en virtud a lo d ispuesto en el Art. 192 del CPC. A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que: me adhiero al voto de la ministra preop inante, en el sentido de NO HACER LUGAR a los recursos de nulidad y apelación, interpuestos por el A bg. José Domingo Durán por la defensa técnica del procesado Diego Omar Cavia contra el Acuerdo y Sen tencia N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024, por los mismos fundamentos y con los mismos alcances. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Ac ordada la Sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUEVE 1) DECLARAR ADMISIBLE para su estudio los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abg. J osé Domingo Durán por la defensa técnica del procesado Diego Omar Cavia contra el Acuerdo y Sentenci a N° 10 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictado por la Corte Suprema de Justicia Militar. 2) NO HACER LUGAR a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Domingo Durán por la defensa técnica del procesado Diego Omar Cavia contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 2 1 de noviembre de 2024 dictado por la Corte Suprema de Justicia Militar, por los argumentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD C/S D N° 04 DE FECHA 24/05/2024 Y AYS N° 10 DE FECHA 21/11/2024 INTER PUESTO POR EL ABG JOSÉ DOMINGO DURÁN POR LA DEFENSA DE DIEGO OMAR CAVIA EN LA CAUSA SGTO 1° INF DIEG O OMAR CAVIA S/ SH DE DESOBEDIENCIA INSUBORDINACIÓN Y FALTAS C/LA DISCIPLINA MILITAR EN EL COMANDO D EL EJÉRCITO N° 2814/2024 3) **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia N° 10 del 21 de noviembre de 2024, dictada por la Suprema Co rte de Justicia Militar, y en consecuencia confirmar la sanción impuesta al SGTO 1° INF. DIEGO OMAR CAVIA GONZALEZ.- 4) **IMPONER** las costas procesales en esta instancia, a la perdidosa. 5) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de agosto de 2025 con Nro. Ays: 375 D.
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