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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA “CONTIENDA: ANIBAL GONZALEZ BENITEZ, JUAN GENES Y GUSTAVO PAREDES S/ TRAFICO INTERNACIONAL, TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y DETENTACIÓN ILEGAL (LEY N° 63 79 CRIMEN ORGANIZADO). N°: 684/2025”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Penal de Garantías del Fuero Especiali zado de Crimen Organizado del Primer Turno, a cargo de la Abg. Lici María Teresita Sánchez y el Juzg ado Penal de Garantías del Fuero Especializado de Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Abg. Rosarito Montañía, y;- CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 141 de fecha 7 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializada en Crime n Organizado, Abg. Rosarito Montañía resolvió: “1) DECLARAR la incompetencia del Juzgado Penal Espec ializado en Crimen Organizado del Tercer turno, para intervenir en estos autos, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances del exordio de la presente resolución. 2) REMITIR estos au tos de conformidad a lo dispuesto en el Art. 336 del C.P.P. a la Excelentísima Corte Suprema de Just icia para la resolución del conflicto de competencia existente en autos. 3) REGISTRAR, y conservar e n el Gestor Documental del Poder Judicial en los términos del Art. 66 de la Ley N° 6822/21”.- Es importante recordar lo dispuesto en el Código Procesal Penal, CAPÍTULO II, Artículo 39 que dispon e: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la C orte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) …; 2) …; 3) del procedimiento relativo a l as contiendas de competencia…”. Asimismo, el CAPÍTULO V, Articulo 335 del C.P.P. establece: “CONFLIC TO DE COMPETENCIA. Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompet entes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competenc ia…”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Así tenemos entonces que, de conformidad a lo establecido en el Código Procesal Penal la Corte Supre ma de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia. Cabe señalar que la palabra **Competencia** etimológicamente proviene de “compelere”, que significa lo que nos pertenece o corresponde, pudiendo ser definido, “como la potestad conferida a los jueces y tribunales de conocer y decidir en un caso concreto en particular aplicando las leyes e imponiendo penas al culpable como sucede en el campo penal”. Es la porción de jurisdicción de los diversos órg anos jurisdiccionales y también la aptitud que poseen para juzgar determinados casos. Es el ámbito d e atribuciones del órgano. La regla es que la competencia solo puede ser ejercida por sus propios ag entes, por tanto, es indelegable. No corresponde la representación o mandato salvo que la ley así lo autorice. El Código de Organización Judicial manifiesta que los jueces y tribunales ejercerán juris dicción dentro de los límites de su competencia. La distribución de competencia responde a la necesidad práctica de un mejor y más eficiente servicio de justicia. Existen diferentes razones o criterios, algunos se fundan en el orden jerárquico de lo s tribunales, otros en razón del territorio, del valor, la materia, etc. **La Contienda de Competencia** tiene lugar cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo prete nden conocer de un mismo asunto o rehúsan el conocimiento por ambos que no les corresponde. En el pr imer caso nos encontramos ante una cuestión de competencia positiva, en el segundo **ante una cuesti ón de competencia negativa**. Para precisar la cuestión en estudio por parte de esta Sala Penal, corresponde señalar los anteceden tes que hacen a la cuestión planteada: En fecha 28 de junio de 2025 en la Colonia de Gasory, Distrito de Salto de Guaira, Departamento de C anindeyú, en la sede el Ministerio Público se recibió una llamada telefónica en la cual se informó d e un supuesto hecho de enfrentamiento en una zona boscosa, procediendo el Agente Fiscal especializad o en la lucha contra el Narcotráfico de Saltos de Guaira a constituirse en el lugar del supuesto hec ho con una comitiva fiscal. En dicho lugar se realizó la incautación de armas de fuego, embarcacione s y paquetes de supuesta marihuana, conforme surge del acta labrada por el Ministerio Público, obran te en autos. En la misma fecha mencionada en el párrafo precedente (28 de junio de 2025), el Abg. Abelino Bareiro Aguirre, Agente Fiscal de la Unidad N° 1 Especializado en la Lucha contra el Narcotráfico de la Fis calía de Saltos de Guairá comunicó al Juez Penal de Garantías de turno el inicio de la investigación fiscal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En fecha 30 de junio de 2025, el Comisario MGAP Carlos F. Osorio Báez comunicó al Agente Fiscal la t area investigativa realizada por personal policial del Dpto. de Canindeyú en la cual procedieron a l a aprehensión de tres personas que se habían dado a la fuga del campamento durante el enfrentamiento de la FTC contra grupos criminales donde fueron abatidas tres personas, identificando a los aprehen didos como: 1) Gustavo Damián Paredes, 2) Juan Carlos Genes Rivas y 3) Aníbal González Benítez. En la misma fecha (30 de junio de 2025), el Agente Fiscal Abg. Alejandro Cardozo, Agente Fiscal de l a Unidad N° 10 especializado de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado de Asunción present ó escrito dirigido a la Jueza Penal de Garantías Abg. Rosarito Montañía, comunicando que en fecha 29 de junio de 2025 fueron aprehendidos en Colonia Guadalupe, a 3 km del arroyo Gasory los ciudadanos: Gustavo Damián Paredes, Juan Carlos Genes y Aníbal González Benítez. Asimismo, comunicó la utilizac ión del plazo previsto en el art. 28 de la Ley 1562/2000, en razón a que existían varios informes qu e estaban siendo colectados y que serían de relevancia para el Ministerio Público para proceder al r equerimiento que corresponda y que serían difíciles de obtener dentro de las 24 hs. Que, según cargo obrante en autos, en fecha 01 de julio de 2025, el Agente Fiscal Abg. Abelino Barei ro Aguirre presentó imputación contra los Señores: Gustavo Damián Paredes, Juan Carlos Genes Rivas y Aníbal González Benítez por los supuestos hechos punibles tipificados en los artículos 26, 27 y 42 de la Ley 1340/88 y sus modificaciones, así como detentación ilegal tipificado en el art. 260 inc. b ) de la Ley 7411/2024, en concordancia con los artículos 4 y 29 inc. 2° del Código Penal y Art. 70 d el mismo cuerpo legal. Por providencia de fecha 01 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializado en Crimen Or ganizado Abg. Lici María Teresita Sánchez tuvo por recibido el Acta de Imputación, fijó fecha de pre sentación del requerimiento conclusivo para el día 30 de diciembre de 2025, y señaló fecha de audien cia de imposición de medidas para el 02 de julio de 2025. Por A.I. N° 152 de fecha 02 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías del fuero especializado en Crimen Organizado del Primer Turno, Abg. Lici María Teresita Sánchez calificó provisoriamente la co nducta de los imputados por la supuesta comisión de los hechos punibles de Tráfico Internacional, Te nencia sin autorización de Sustancias Estupefacientes y Asociación Criminal, tipificado en los arts. 26, 27 y 42 de la Ley 1340/88, y Detentación ilegal de armas tipificado en el art. 260 inc. b) de l a Ley 7411/2024, y decretó la prisión preventiva de los procesados. Por A.I. N° 153 de fecha 2 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías especializado del Crimen Or ganizado del Primer Turno, Abg. Lici María Teresita Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sánchez se declaró incompetente para continuar con el conocimiento y trámite de la presente causa, a legando que la supuesta comisión de los hechos punibles, objetos de la presente causa, fueron realiz ados en fecha 28 y 29 de junio de 2025, y que el Agente Fiscal comunicó el inicio de la investigació n el 28 de junio de 2025.- Por A.I. N° 141 de fecha 7 de julio de 2025, la Jueza Penal de Garantías Especializado en Crimen Org anizado del Tercer turno, Abg. Rosarito Montañía se declaró incompetente para intervenir en estos au tos, alegando que la imputación fue presentada en fecha 01 de julio de 2025, y remitió los autos a e sta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 336 del C.P .P.- Así tenemos entonces que existen dos órganos jurisdiccionales (Jueza Penal de Garantías especializad o en Crimen Organizado del Tercer Turno, y Jueza Penal de Garantías especializado en Crimen Organiza do del Primer Turno) que se rehúsan a entender en la presente causa, por lo que estamos ante lo que se denomina **contienda de competencia negativa**, por lo cual corresponde determinar cuál es el órg ano competente en autos.- Es importante mencionar que la **Ley N° 6379/2019** en el art. 2.° dispone: “Competencia en Crimen O rganizado. Créase la competencia especializada en hechos punibles de Narcotráfico y Crimen Organizad o, para los Juzgados de Garantía, Juzgados de Ejecución, Tribunales de Sentencia y Tribunales de Ape lación de la jurisdicción del fuero penal del Poder Judicial, que tendrán la potestad de conocer, de cidir y ejecutar lo juzgado, en los procesos por los siguientes hechos punibles tipificados en el Có digo Penal o en leyes penales especiales: …b. Contra el tráfico ilícito de estupefacientes, tipifica dos como crímenes en la ley respectiva…d. Contra la fabricación ilícita, el tráfico ilícito y delito s conexos tipificados como: crímenes en la Ley de Armas de fuego, sus piezas y componentes, municion es explosivas, accesorios y afines…”.- La **Acordada N° 1406/2020** “Que reglamenta la implementación de los Tribunales creados por la Ley 1679/2019”, en el art. 10 establece: “… 1.- Los Juzgados de Garantías, los Tribunales de Sentencia, los Tribunales de Apelación y los Juzgados de Ejecución Penal, designados por la presente Acordada, tendrán competencia territorial en todo el país desde la entrada en vigencia de la presente Acordada , y hasta tanto la Corte Suprema de Justicia, cuente con los rubros respectivos y reasigne y designe nuevos magistrados especializados en las diferentes circunscripciones del país en las que se consid ere necesaria la especialización”.- La **Acordada N° 1432 de fecha 12 de agosto de 2020** en el art. 1° dispone: “Establecer un sistema de asignación de causas para los Juzgados de garantías especializados en Crimen Organizado, que será n distribuidas de la siguiente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
forma: Los Jueces de garantías de Crimen Organizado estarán de turno y atenderán todas las causas en las que sean competentes en razón de la materia durante 10 días corridos al mes, iniciando este tur no dese la fecha de entrada en vigencia de la Acordada N° 1406 del 1 de julio de 2020…"-. Cabe señalar que, la conformación actual de los Jueces Penales de Garantías especializados en Crimen Organizado se halla establecida en la Acordada N° 1728/2024, en el art. 3° establece: “Disponer que los Juzgados de Garantías en Crimen Organizado se conformen de la siguiente manera: Lici María Tere sita Sánchez Segovia, Osmar Legal Troce, y, Rosarito Montañía”-. La Acordada N° 1432/2020 en concordancia con la Acordada N° 1728/2024 dispone el sistema de asignaci ón de causas para los Juzgados Penales de Garantías especializados en Crimen Organizado, establecien do que los Juzgados Penales de Garantías especializados estarán de turno y atenderán todas las causa s en las que serán competentes en razón de la materia durante 10 días corridos, lo que significa que : a) Del 01 al 10 de cada mes corresponderá a la Jueza Penal de Garantías Abg. Lici Sánchez, b) Del 11 al 20 de cada mes corresponderá al Juez Penal de Garantías Abg. Osmar Legal, y, c) Del 21 al 31 d e cada mes a la Jueza Penal de Garantías Abg. Rosarito Montañía.-. En el caso de autos, en fecha 01 de julio de 2025 el Agente Fiscal Abg. Abelino Bareiro Aguirre pres entó Acta de imputación contra: Gustavo Damián Paredes, Juan Carlos Genes Rivas y Aníbal González Be nítez por los supuestos hechos punibles tipificados en los artículos 26, 27 y 42 de la Ley 1340/88 y sus modificaciones, así como detentación ilegal tipificado en el art. 260 inc. b) de la Ley 7411/20 24, en concordancia con los artículos 4 y 29 inc. 2° del Código Penal y Art. 70 del mismo cuerpo leg al.-. Así tenemos entonces que, conforme surge del cargo obrante en autos, el Acta de Imputación fue prese ntada en fecha 01 de julio de 2025, fecha en la cual se encontraba de turno, la Jueza Penal de Garan tías especializada en Crimen Organizado del Primer Turno, Abg. Lici María Teresita Sánchez, y fue la misma quien, mediante providencia de fecha 01 de julio de 2025 tuvo por recibida la presente causa, conforme surge de autos, por lo que corresponde que la misma siga entendiendo en la presente causa. -. Consecuentemente, en mérito a los argumentos esgrimidos, corresponde declarar la competencia del Juz gado Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado del Primer Turno, a cargo de la Magistrad a Abg. Lici María Teresita Sánchez, para entender en la presente causa. -
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías especializado en Crimen Organizado del Pri mer Turno, a cargo de la Magistrada Abg. Lici María Teresita Sánchez, para entender en la presente c ausa, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 486 D.
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