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IMPUGNACIÓN EN EL MARCO DE LA CAUSA: “LUIS MIGUEL DUARTE BOGADO S/ REDUCCIÓN” EXPTE. N° 52/2025.- AUTO INTERLO CUTORIO VISTA: la Impugnación opuesta por la Magistrada Abg. SANDRA PALACIOS, Miembro del Tribunal de Apelac ión Penal 1ª Sala, contra la Inhibición de la Magistrada Abg. CLAUDIA SCAPPINI, Miembro del Tribunal de Apelación 2ª Sala, ambas de la Tercera Circunscripción Judicial, y; C O N S I D E R A N D O: OPINIÓN DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Que, la Magistrada Abg. CLAUDIA SCAPPINI, Miembro del Tribunal de Apelación Segunda Sala, se excusa de entender en la presente causa en base a lo previsto en el Art. 50 inc. 6 del C.P.P., alegando cua nto sigue: “...Habiendo prevenido en el conocimiento de estos autos, en mi carácter de Jueza Penal d e Garantías N° 5, a los efectos de preservar el derecho de imparcialidad que rige en todos los proce sos, INHÍBOME de entender en la presente causa de conformidad a las disposiciones del artículo 50, i nciso 6) del Código Procesal Penal. Encarnación, 03 de junio del 2025...”.- Por su parte, la Magistrada, Abg. SANDRA PALACIOS, Miembro del Tribunal de Apelación Primera Sala, i mpugnó la excusación señalando: “...Así de las constancias obrantes en autos verifico que la Abg. Cl audia Scappini Parzajuk ha integrado como Jueza sin haber participado en la conclusión de la etapa i ntermedia conforme se disipa al ingresar al sistema electrónico de expediente, como así también se t orna evidente que la presente causa no radicada en su Juzgado, entendiéndose que el expediente corre spondía al Juzgado de Garantías N° 5, de igual manera, su “intervención” en la presente solo fue hab er dado trámite al acta de imputación (28 de Abril de 2025), sin haber definido algún asunto que hag a al fondo de la cuestión. Esto denota el efervescente ánimo de apartarse en la presente, y como se observa en su apartamiento tampoco expresa porqué dicha decisión afectaría su imparcialidad, recorde mos que la fundamentación de las inhibiciones también es un requerimiento justo, ya que la sola menc ión de la norma no puede suplantar motivación alguna...” La Ley 963 modificatoria del Art. 28 del Código de Organización Judicial dispone: “...La Corte Supre ma de Justicia conocerá: 1) En única instancia: ....g) de la recusación, DE LA INHIBICIÓN E IMPUGNAC IÓN DE INHIBICIÓN de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y D E LOS TRIBUNALES DE APELACIÓN:...”, en concordancia con el Art. 39 del C.P.P. que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
establece: "...CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelación...5) las demás que le asignen las leyes...". En ese sentido, la competencia de esta Sala Penal de la Corte surge indiscutible ya que se trata de una impugnación de Excusación suscitada entre Miembros de Tribunales de Apelación.- Ya sobre lo sustancial, se puede afirmar que tanto la Recusación como la Excusación de magistrados s on los medios que aseguran la intervención de un juez imparcial, es decir, un juez que resulte neutr al en el caso concreto por carecer de vínculos con las personas interesadas o de intervenciones prev ias en el proceso que enerven esa posición. Esta separación del Juez de entender el asunto que es de su competencia, únicamente puede darse bajo ciertas condiciones expresamente establecidas en el Art ículo 50 del C.P.P y además deben ser debidamente probadas a los efectos su viabilidad, ya que ese a partamiento implica una excepción al principio de juez natural establecido en la Constitución Nacion al y las leyes.- Según lo señalado por Jorge Vázquez Rossi, en su libro Derecho Procesal penal Tomo II "...La excusac ión se trata de una decisión personal y oficiosa del juzgador, quien deberá fundarla explicitando la s razones que la fundamentan. En ella deberá valorar sus deberes como órgano de la jurisdicción con los motivos que puedan comprometer su imparcialidad. No se trata de apartarse por cualquier motivo n imio, sino de determinar si esos motivos pueden, objetivamente, arrojar sombras sobre su actuación o generar recelos y, subjetivamente si los mismos pueden incidir en la ecuanimidad decisoria...". En ese sentido, las causas invocadas por quien pretende excusarse, deben ser idóneas para insinuar j ustificadamente la desconfianza sobre su imparcialidad, luego de haberse realizado una apreciación o bjetiva acerca de la situación concreta del afectado, es decir, deben tratarse situaciones que lleve n a suponer que el juzgador pueda no actuar en el caso con la ecuanimidad inherente a la función jur isdiccional.- Atendiendo a la causal invocada por la Magistrada CLAUDIA ANDREA SCAPPINI PARZAJUK, Miembro del Trib unal de Apelación Segunda Sala, necesariamente debemos señalar lo dispuesto por el Art. 50 del C.P.P inc. 6) que prescribe: "...6) haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa...". En atención a las constancias del expediente electrónico y de lo adjuntado en autos, se puede verifi car que efectivamente la Magistrada Claudia Andrea Scappini Parzajuk, ha dictado la providencia de f echa 28 de abril de 2025, que dio trámite al Acta de Imputación. Ahora bien, del análisis de la cues tión planteada, se puede inferir
claramente que, los motivos aducidos por la Magistrada excusada, carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la configuració n de la causal invocada Art. 50 inc. 6), en razón a que no se ha expedido sobre una cuestión de fond o, basándose simplemente en cuestiones procedimentales, sin entrar a analizar el fondo, no configurá ndose de esta manera en la causal invocada. En consecuencia, al no reunirse los requisitos exigidos para la procedencia de la causal invocada, c orresponde hacer lugar a la presente impugnación y devolver el expediente al miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, Segunda Sala, Abg. Claudia Scappini , a fin de que prosiga su intervención en el presente caso. ES MI OPINIÓN. **VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** De las constancias de autos tenemos que la Magistrada CLAUDIA ANDREA SCAPPINI PARZAJUK, integrante d el Tribunal de Apelación en lo Penal de la 2da. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa; se in hibe de entender en la presente causa alegando estar comprendida en la causal establecida en el Art. 50 num 6 del C.P.P (“...haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función, o en otra instancia en la misma causa; ...”), conforme los términos de la providencia de fecha 03 de jun io del año 2025. Esta inhibición fue impugnada por la magistrada SANDRA PALACIOS FERNANDEZ, integrante del Tribunal d e Apelación en lo Penal de la 1era. Sala; alegando que la magistrada inhibida no se había llegado a expedir sobre el fondo de la cuestión y solo firmó una resolución de mero trámite. En cuanto a la competencia de esta Sala penal para estudiar la incidencia tenemos que el art. 39 del Código Procesal Penal dispone: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las conti endas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;... Por otra part e, el art. 344 del mismo cuerpo legal establece en su última parte: TRIBUNAL COMPETENTE: ...Cuando e l afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que p uedan constituir mayoría”. Por tanto, la impugnación formulada contra la intervención de dos o más miembros de un Tribunal de A pelación, debe ser entendida por el órgano inmediato superior, sin embargo, la impugnación presentad a contra “uno” de los miembros del Tribunal, será entendido por sus pares –los dos miembros restante s- siempre y cuando puedan constituir mayoría. En el presente caso se verifica que la impugnación se realiza únicamente en contra de la inhibición de la magistrada CLAUDIA ANDREA SCAPPINI PARZAJUK, razón Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
por la cual, corresponde remitir estos autos al Tribunal de origen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio, de conformidad a la normativa procesal precedenteme nte señalada. Dicha decisión se basa en principios básicos de economía procesal – Art. 1 del Código Procesal Penal - a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones o inhibiciones respect o de uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del art. 344 del Código Procesal Penal. Ante estas circunstancias, en virtud a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo dispues to en el Art. 344 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del mismo cuer po legal, corresponde **REMITIR** nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal interv iniene a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto el estudio de la impugnación planteada por la magistrada SANDRA LILIAN PALACIOS FERNANDEZ; en contra de la inhibic ión de su colega, la magistrada CLAUDIA ANDREA SCAPPINI PARZAJUK Miembro del Tribunal de Apelación e n lo Penal de la 2da. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa.- **Es mi opinión.**- **VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero al voto de la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamento s. **Es mi voto.**- **POR TANTO,** bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **REMITIR** nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal interviniene a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto el estudio de la impugnación plan teada por la magistrada SANDRA LILIAN PALACIOS FERNANDEZ; en contra de la inhibición de su colega, l a magistrada CLAUDIA ANDREA SCAPPINI PARZAJUK Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la 2d a. Sala de la circunscripción judicial de Itapúa, en base a los argumentos expuestos en el exordio d e la presente resolución. 2) **ANOTAR**, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 486 D.
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