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EXPEDIENTE: “APELACION: JORGE RAUL GARCETE TORRES S/ESTAFA”. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Jorge Raúl Garcete Torres, en causa p ropia, contra el A.I. N° 195 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y **CONSIDERANDO:** Que, por el referido Auto Interlocutorio, se resolvió: “...NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Abog. Jorge Raúl Garcete, en representación propia, contra el pleno del Tribunal de Sentencia Colegiado integrado por los Jueces HECTOR CAPURRO como presidente e integrado por los jueces JUAN C ARLOS ZARATE y YOLANDA PORTILLO como miembros titulares...”. **ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:** En primer término debe decirse que el auto interlocutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones, es decir, la resolución en cuestión tienen una motivación dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, en primera instancia. Cabe mencionar que, lo que otorga categoría d e originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio seno y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la i nterposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y reso lución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y d e la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas por retardo de justic ia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes”. En concordancia co n el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: “Las resoluciones judiciales serán recur ribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente”. El artículo 15 de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”,
regula la competencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes térm inos: “...a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correcional y tutelar del menor q ue sean recurribles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesa les; ...b) Revisar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d ) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejec utivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y d ecidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaria de quinc e o más años, las que no causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces.. .” La inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición l egal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento que el recurso determina. La vía impugnatica propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condiciones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación ensayado, deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recur so de apelación deducido. En este sentido, deben tenerse en cuenta las disposiciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 609/95. Por los mo tivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación intentado contra el A.I. N° 195 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, dictado en el expediente de referencia, debiendo remitirse estos autos al órgan o jurisdiccional que corresponda a los efectos de que disponga la prosecución de la causa. Es mi opi nión. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde **DECLARAR LA INADMISIBILIDAD** del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Jorge Raúl Garcete Torres, por derecho propio contra el A.I. N° 195 de fecha 30 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por el cual se rechazó la recusación Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
en contra de los Magistrados Héctor Capurro, Juan Carlos Zárate y Yolanda Portillo, Jueces integrant es del Tribunal Colegiado de Sentencia; ya que respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no corresponde admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a re solver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrado s de Primera Instancia. **ES MI VOTO**. **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES:** Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Jorge Raúl Garce te Torres, contra el A.I. N° 195 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio del presente fall o. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 482 D.
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