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EXPEDIENTE: "OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ ESTAFA". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por el Sr. Oscar Rubén Britez Delgado, por derecho propio y bajo patro cinio del Abg. Nicolás J. Sabarino Vottero, contra los Ministros de la Sala Penal de Corte Suprema d e Justicia, y; - CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, se presenta el Sr. Oscar Rubén Britez Delgado, a los efectos de recusar a los Ministros de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Ca ndia y María Carolina Llanes Ocampos, y expresa cuanto sigue: "...Ahora bien, conforme a lo establec ido en el artículo 50, incisos 6) y 1 O) del Código Procesal Penal' y los artículos 342, 343, 344 y 345 2 del mismo cuerpo procesal, vengo a deducir Incidente de Recusación con expresión de causa en c ontra del pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En lo que concierne a las causales invocadas en sustento de la presente incidencia, referente a haber intervenido anteriormente y habe r emitido preopinión, en ese sentido, los Ministros recusados han incurrido en dichas causales en oc asión de haber expedido el Acuerdo y Sentencia N° 166, de fecha 7 de mayo de 2025, recaída en el pro ceso penal caratulado: "OSCAR RUBÉN BRITEZ DELGADO s/ ESTAFA". Resulta ser que, en aquella oportunid ad, la Sala Penal estudió la pertinencia de un Recurso Extraordinario de Casación interpuesto en con tra de un fallo dictado por un Tribunal de Apelación y resolvió por unanimidad declarar inadmisible. Precisamente, en esta ocasión, nuevamente se encuentra ante la máxima instancia la labor de estudia r el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 41, de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala y que fuera como de rivación del Recurso de Apelación Especial interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 92, de fech a 13 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia de la misma circunscripción ju dicial, tras juzgarse la causa en Juicio Oral y Público. Esto provoca la presunción que, si los mism os Ministros estudian el presente recurso, nuevamente declararán inadmisible el mismo..." sic. - Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinad o debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustentan la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Ma gistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturiza r el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razon es atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimi ento de una causa determinada. - En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recus aciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta l ey. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". - El art. 29 del C.P.C. dispone: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado . En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prue ba confesoria". - Asimismo, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentad o fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle cu rso, por el tribunal competente...". Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que condicionan su viabilidad. Es evidente que la simple presentación del escrito no implica la proc edencia de la vía desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, haciendo un análisis preliminar de la presentación que nos ocupa y de las disposicio nes legales transcriptas, podemos concluir que la misma no se halla debidamente fundada, ya que si b ien el recusante menciona en su escrito los incisos 6 y 10 del Art. 50 del Código Procesal Penal, la s simples afirmaciones del mismo, no se relacionan directamente con las causales alegadas, motivo po r el cual la presentación no cuenta con el requisito de fundamentación que demuestre efectivamente l as causas de la recusación. En cuanto a las pruebas, cabe mencionar que las actuaciones del presente expediente no constituyen un elemento suficiente para demostrar o hacer verosímil la existencia de las causales, a las cuales hace referencia el Art. 50 del C.P.P. No obstante, es importante mencionar que la presente recusación vislumbra la intención maliciosa del litigante de distorsionar el desarrollo normal de la administración de justicia, atendiendo que, lo s motivos aducidos en contra de los Ministros recusados, se hallan sustentados en meras especulacion es y su fin es lograr el efecto indirecto de retardar el ritmo judicial y aplazar la solución del ca so. Todo lo expuesto precedentemente, con estricta observancia de las disposiciones procesales citadas, conduce indefectiblemente al rechazo de la recusación planteada por el Sr. Oscar Rubén Britez Delgad o, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nicolás J. Sabarino Vottero, contra los Señores Min istros Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos , por falta de fundamentación adecuada que sustenten las causales invocadas por el recurrente, verif icándose de este modo la falta de un requisito formal indispensable para la presentación. ES MI OPIN IÓN. **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio la recusación deducida por, Oscar Rubén Brítez Delgado, b ajo patrocinio del Abogado Nicolás Sabarino Vottero, contra los miembros de la Sala Penal de la Cort e Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, puesto que, si bien el recusante invoca las causales del art. 50 incisos 6 y 1 0 del Código Procesal Penal, alegando que al haber intervenido los Ministros en el mismo proceso en una instancia anterior y al existir una fundada sospecha sobre su imparcialidad objetiva en futuras resoluciones dentro del mismo expediente; sin embargo, la cuestión para la que fue abierta la compet encia de la Sala Penal –Recurso Extraordinario de Casación- ya fue resuelta y lo que se encuentra pe ndiente de resolución es un pedido de recurso de reposición contra lo resuelto en el Recurso Extraor dinario de Casación, por lo que el recusante no puede plantear la separación de los miembros recusad os, ya que de conformidad a lo establecido en el Art. 458 del C.P.P., es el mismo juez que dictó la resolución, quien debe resolver el recurso, lo que evidencia la improcedencia del pedido de separaci ón. Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, po r los mismos fundamentos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación planteada por el Sr. Oscar Rubén Britez Delgado, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nicolás J. Sabarino Vottero, contra los Señores Ministros Dres. Luis María Bení tez Riera, Manuel Dejesus Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, Miembros Naturales de la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente re solución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de agosto de 2025 con Nro. A.I.:487 D.
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