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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO AGUSTÍN GOIBURÚ BENÍTEZ C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/2003 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD D E LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO”. AÑO 2025; N° 1757. **A.I. №:** ____________ Asunción, **19 de Agosto** de **2025** **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentado por el señor Rogelio Agustín Goiburú Benítez, por derec ho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 De La Ley N° 4252/2010 Que Modifica Los Artículos 3, 9 Y 10 de la Ley N° 2345/2003 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema d e Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico, y; - **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 6, 57, 46, 47, 86, 88 y 137 de la Constitución Nacional. - Que, el articulo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones **Abg. Julio C. Pavon Martínez** **Secretario** <img>Handwritten signature of Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candil** **Dr. Manuel Dojesús Ramírez Candil** **MINISTRO**
por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. – POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentado por el señor Rogelio Agustín Goiburú Bení tez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1 De La Ley N° 4252/2010 Qu e Modifica Los Artículos 3, 9 Y 10 de la Ley N° 2345/2003 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fi scal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Publico”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Dr. Manuel Dolores Ramirez Candia MINISTRO Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavan Martinez Secretario
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