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"Juan Joaquín Buker s/Estafa".- A.I. **VISTO:** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Rodrigo David Cardozo Benítez, co ntra el A.I. N° 116 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** 1- Antecedentes: El Juzgado Penal de Garantías señaló el día 20 de junio del 2025, como plazo máximo dentro del cual se debe presentar requerimiento conclusivo.- 2- En fecha 29 de mayo del 2025, los Agentes Fiscales Noelia Soto, Gladys Jiménez y Diego Raúl Duart e, solicitaron prórroga extraordinaria, en el marco de la presente causa.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, por A.I. N° 116 d e fecha 13 de junio del 2025, hizo lugar a la prórroga extraordinaria, señalando el día 20 de septie mbre del 2025, como fecha para que el Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.- 4- El Abg. Rodrigo David Cardozo Benítez, interpone recurso de apelación general contra el A.I. N°11 6 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscrip ción Judicial de Guairá.- 5- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er: …5) las demás que le asignen las leyes”. Y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice : “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11 ) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 "Juan Joaquín Buker s/Estafa".- declarado irrecurrible por este código.". 6- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debida mente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”. De la verificación de las constancias obrantes en autos, se constata que el apelante ha sido notificado d e la mencionada resolución en la misma fecha que fue expedido el fallo (13 de junio del 2025), y pre sentó su escrito en fecha 23 de junio del 2025, por lo que se infiere que la presentación fue realiz ada al quinto día hábil de haberse dictado la resolución apelada, por tanto fue realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley. 7- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Rodrigo David Cardozo Benítez, e n representación del procesado, Juan Joaquín Buker. 8- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el rec urso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser or iginaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada. 9- Además, cumple con el requisito de fundamentabilidad, puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando falta de fundamentación, ilegalidad de la misma por lo que procede la nulidad absoluta, por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA: 10- El Art. 326 del C.P.P., dispone que en casos de excepcional complejidad, que el Ministerio Públi co podrá solicitar al tribunal de apelaciones la fijación de un plazo mayor para la etapa preparator ia, debiendo indicar las razones de la prórroga y el plazo razonable para Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "Juan Joaquín Buker s/Estafa"- concluirla, pudiendo ser solicitada por única vez, en cualquier estado de la etapa preparatoria, has ta quince días antes de la fecha fijada para acusar.- 11- De la lectura de autos, surge que los Agentes Fiscales habían fundado su pedido de prórroga, a f in de reunir los elementos probatorios suficientes para la acusación o requerimiento conclusivo, lo que conllevó a la tramitación de varias diligencias que inclusive escapan del saber jurídico, como l a pericia georeferencial en carácter de antecipo jurisdiccional de prueba, por lo que dada la natura leza altamente especializada del procedimiento a emplear, puesto que es una prueba de difícil realiz ación, no han podido agotar todas las diligencias necesarias para la formulación de un requerimiento conclusivo, y en ese sentido, el Tribunal de Apelación concedió la prórroga solicitada, establecien do que la misma obedeció a la realización de actos investigativos de especial complejidad y que la p rueba requerida requiere tiempo por ser de difícil realización y explicación, conforme a lo previsto en el Art. 326 del C.P.P., por tanto, se infiere que la resolución objeto de apelación fue fundada correctamente por el ad quem.- 12- Así también, del escrito de apelación se denota que el apelante se ha explayado sobre lo requeri do por los representantes del Ministerio Público, alegando negligencia por parte de los mismos, no o bstante, el recurrente debió enfocar su apelación en errores concretos cometidos por el Tribunal de Apelación en su fallo, y no en lo que considera incorrecto en el planteamiento del representante del Ministerio Público, por lo que corresponde NO HACER LUGAR al presente recurso de apelación general. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
4 "Juan Joaquín Buker s/Estafa"- **1- DECLARAR ADMISIBLE** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Rodrigo David Card ozo Benítez, contra el A.I. N° 116 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá. **2- NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Rodrigo David Cardozo Benítez, contra el A.I. N° 116 de fecha 13 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, en los autos caratulados: "Juan Joaquín Buker s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **3- ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARTINEZ (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 481 D.
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