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Expediente: "César Bareiro Ortiz s/Homicidio Culposo y otros"- ACUERDO Y SENTENCIA: En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Manuel Dejesús Ramíre z Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de apelación especial contra el Acuerdo y Sentencia N° 6 8 de fecha 02 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de l a Circunscripción Judicial de Central. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de apelación general? Practicado el sorteo de ley para y para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ramírez Candia, Llanes Ocampos, Benítez Riera. A la única cuestión planteada, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: se presenta en su carácter de querellante adhesivo el Sr. Gustavo Daniel Montiel Bernal, bajo patrocinio del Abg. Juan M. Sosa Bareiro, a plantear recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 02 de junio d el 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judic ial de Central. El Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 02 de junio del 2025 había resuelto: "1- DECLARAR la competenc ia de este Tribunal para resolver el recurso de Apelación Especial interpuesto. 2- DECLARAR admisibl e el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el abogado JORGE MARTÍNEZ GINEZ SANABRIA, contra la S.D. N° 55 de fecha 20 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados: Abg. LIZ GABRIELA GONZÁLEZ DUARTE, Abg. JULIO CÉSAR LÓPEZ y la Abg. GLADYS CAROLINA BE RNAL. 3- ANULAR parcialmente la S.D. N° 55 de fecha 20 de febrero de 2025, en relación a los puntos 4, 5, 6, 7, emanada del Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados: Abg. LIZ GABRIELA GONZÁ LEZ DUARTE, Abg. JULIO CÉSAR LÓPEZ y la Abg. GLADYS CAROLINA BERNAL, por los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: “César Bareiro Ortiz s/Homicidio Culposo y otros”.- fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia disponer el reenvío de la causa a fin de que sea repuesta por otro Tribunal de Sentencia. 4- IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado”. (sic).- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En co ncordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: …; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civ il, Comercial y Criminal y de Cuentas;” y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: “R ESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: …11) co ntra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarad o irrecurrible por este código”. De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos req uisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta instanci a. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calidad d e originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, P rimera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, ya que su competencia deriva del recurso de apelación especial interpuesto e n Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "César Bareiro Ortiz s/Homicidio Culposo y otros"._ contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia. En ese sentido, es ta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación planteada en contra del Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 02 de junio de 2025, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por lo que co rresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del presente recurso. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **ACUERDO Y SENTENCIA:** **VISTO:** El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, **LA CORTE SUPREMA DE JUS TICIA, SALA PENAL,**- **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Apelación Especial interpuesto por el Sr. Gustavo Daniel M ontiel Bernal, bajo patrocinio del Abg. Juan M. Sosa Bareiro, contra el Acuerdo y Sentencia N° 68 de fecha 02 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la C ircunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "César Bareiro Ortiz s/Homicidio Culpo so y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 368 D.
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