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**Causa:** “M.P. C/ FABIAN BERNARDO BARRIOS P. H.P. C/ LA PROPIEDAD ROBO Y OTRO”.- **A.I. N°** **VISTA:** La recusación interpuesta por el abogado AURELIO MARIN, por la defensa del condenado FABI AN BERNARDO BARRIOS SOSA en contra de los Dres. María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramíre z Candia y Luis María Benítez Riera, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Ju sticia; y.- **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Que, en primer lugar, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley es tablece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juic io justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta pr ocesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunsta ncia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia.- En este sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fi gura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las s imples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la en tidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estud io.- Así, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 los motivos que determinan la utilizac ión de este mecanismo dirigido a enmarcar la imparcialidad e independencia de los jueces en la corre cta administración de justicia.- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente la falta de fundamentación en los argumentos vertidos y la falta de elementos probatorios serios que permitan apartar a los Ministros María Carolina Llanes y Dr. Luis María Benítez Riera, pues a todas luces surge el afán especulativo y temerario del recusante de obstruir el curso normal del proceso, razón por la cual corresponde el rechazo "In Limine" de la presente recusación. Es mi voto.- **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** A su turno, el Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta que comparte la opinión de la Prof. Dr a. María Carolina Llanes Ocampos, de rechazar in límine la recusación planteada por el Abg. Aurelio Marín, representante de Fabián Bernardo Barrios Sosa, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Corresponde NO ADMITIR para su estudio la recusación deducida por el Abg. Aurelio Marín, en represen tación del Sr. Fabián Bernardo Barrios Sosa, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, puesto que, si bien el recusante invoca las causales del art. 20 inc. f) d el Código Procesal Civil, alegando que los miembros recusados ya han entendido en la cuestión debati da; sin embargo, al tratarse de un proceso penal, el peticionante debió fundar su planteamiento en e l Código Procesal Penal, pero aun cuando hubiese fundado su pedido en el C.P.P., tampoco hubiese cor respondido, debido a que la cuestión para la que fue abierta la competencia de la Sala Penal –Recurs o Extraordinario de Casación- ya fue resuelta y lo que se encuentra pendiente de resolución es un pe dido de aclaratoria que no puede modificar la decisión judicial, por lo que la recusación es extempo ránea, y por tanto inadmisible. Es mi voto.- **POR TANTO**, bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento verifique aquí. 1
RESUELVE: 1) **RECHAZAR** in *limine* la recusación planteada por el abogado AURELIO MARÍN, por la defensa del condenado FABIAN BERNARDO BARRIOS SOSA, en contra de los Dres. María Carolina Llanes Ocampos, Manue l Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, miembros integrantes de la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. A.t.: 480 D.
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