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EXPEDIENTE: APELACIÓN: "FRANCISCO CESAR FLEITAS ZAYAS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" EXPTE N° 396/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. Julio César Villanueva, por la defen sa técnica del procesado Francisco César Fleitas Zayas, contra el AI N° 524 del 17 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de C entral, y; - CONSIDERANDO: **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** La resolución recurrida, por la cual, el **Ad quem** resolvió: RECHAZAR la recusación planteada por el Sr. FRANCISCO CESAR FLEITAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el juez pena l de garantías Abg. RONALD GONZÁLEZ, conforme a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presen te resolución.... (Sic).- El procesado Francisco César Fleitas Zayas, por derecho propio, y bajo patrocinio de abogado, plante a recusación en contra del Juez Penal de Garantías Ronald González; la cual es rechazada por AI N° 5 24 del 17 de junio de 2025.- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales, necesariamente deben cumpl irse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las que jas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las ley es.**- Asimismo, dispone el **Art. 28 del Código de Organización Judicial**: **LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA **...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunale s de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: “FRANCISCO CESAR FLEITAS ZAYAS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” EXPTE N° 396/2023.-. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone Recurso de Apelación General contra la resolución mencionada *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en las cuestiones aducidas, puesto que no se encuentra facultado a examinar decis orios que no revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso rechazar la recusación planteada por el Sr . FRANCISCO CESAR FLEITAS, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el juez penal de garantías Abg. RONALD GONZÁLEZ; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en el recurso interpuesto. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. *Es m i opinión*.- A su turno, el ministro **Luis María Benítez Riera**, manifiesta adherirse a la opinión de la Minist ra **Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS**, en el sentido de Declarar Inadmisible el Recurso plantead o, por los mismos fundamentos. *ES MI OPINIÓN*.- Por su parte, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia**, dijo: Corresponde DECLARAR LA INADMISSI BILIDAD del estudio del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Julio César Villanueva, contra el A.I. N° 524 de fecha 17 de junio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Pen al, de la Circunscripción Judicial de Central, por el cual se rechazó la recusación en contra del Ma gistrado Ronald González, Juez Penal de Garantías; ya que respetando el ordenamiento jurídico se con cluye que a pesar de tratarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, no correspon de admitir para su estudio el recurso de apelación, porque la competencia de la Sala Penal de la Cor te Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C .P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. *ES MI VOTO*.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación General, interpuesto por el Abg. Julio César Villanueva , por la defensa técnica del procesado Francisco César Fleitas Zayas, contra el AI N° 524 del 17 de junio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 476 D.
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