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CONTIENDA: “M.P. C/ LAURA DIANA BERNAL S/ SUP. HECHO PUN. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO).-” **A.I.** **VISTA:** La contienda de competencia negativa suscitada entre el Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción y el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la circunscripción de Alto Paraná, en la causa precedentemente individualizad a, y; **C O N S I D E R A N D O:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.** Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión.- Por A.I. N° 56 de fecha 4 de marzo de 2025, el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la circun scripción de Alto Paraná, se han declarado incompetentes para entender en la presente causa alegando fundamentalmente que: que se vislumbra a fojas 8/9 de autos que el Agente Fiscal Interino de la Uni dad de Ejecución y Transición Penal de Concepción, Joel Epifanio Díaz, en fecha 9 de enero del año 2 .025, escrito mediante, ha interpuesto recurso de apelación general contra el A. I. N° 1234 de fecha 30 de diciembre del 2024 dictado por el Juzgado Penal de Ejecución del Segundo Turno de la Circunsc ripción Judicial de Concepción. Es bueno resaltar que la resolución judicial impugnada proviene del Juzgado Penal de Ejecución de la ciudad de Concepción, siendo ella dictada en el marco de la ejecuci ón punitiva respecto a la condenada Laura Diana Bernal Rodríguez. Al respecto, la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia de la República del Paraguay ha dejado sentado que en el marco de la ejecuc ión de una condena las cuestiones recursivas deben ser atendidas por el Tribunal de Alzada de la mis ma circunscripción que la del Juzgado Penal de Ejecución competente. Así esta Alzada, siguiendo la i nterpretación de la Sala Penal sobre el marco de la ejecución de sentencia y la instancia recursiva, a fin de garantizar sin dilaciones la celeridad, economía procesal y el principio de acceso a una j usticia efectiva, debe devolver estos autos al Juzgado Penal de Ejecución Primer Turno Secretaría 1 de Concepción - considerando el lugar de reclusión de la persona condenada, para proceder a la asign ación del Tribunal de Apelación competente en materia penal de la Circunscripción Judicial de Concep ción.- ¹ Al respecto, el **art. 335 del CPP** refiere: “...Si dos jueces se declaran simultánea y contradic toriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regla s de la competencia...” en consonancia con el **art. 39 del mismo cuerpo legal** que reza: “...Ademá s de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será compet ente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia...” y, el **art. 28 literal e) del COJ** que establece: “...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juz gados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo...” . Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONTIENDA: “M.P. C/ LAURA DIANA BERNAL S/ SUP. HECHO PUN. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO).-” Posteriormente, por A.I. N° 139 de fecha 5 de mayo de 2025, el Tribunal de Apelación Penal Segunda S ala de la Sexta Circunscripción Judicial, argumentan que al analizar las constancias de autos, se ob serva que en dicho proceso penal se encuentra agregada el Acuerdo y Sentencia N° 38 de fecha 29 de n oviembre de 2019 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la VI Circunscripc ión Judicial de Alto Paraná, resolviendo en primer término: DECLARAR la competencia material y terri torial del Tribunal de apelaciones en lo Penal Segunda Sala para entender en esta causa. ADMITIR el recurso de apelación especial interpuesto por el Abogado MEJI UDAGAWA en contra de la S.D. 0 26 de f echa de 08 de mayo de 2018, dictado por el Tribunal Permanente de Sentencia. CONFIRMAR la Sentencia Definitiva n° 26 de fecha de 08 de mayo de 2018…///…. En estas condiciones, al haber ocurrido el hec ho punible juzgado en los autos principales, en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cuyo Tri bunal de Apelación en lo Penal se ha declarado competente y dictado resolución en la presente causa; y teniendo en cuenta lo establecido en el art. 37 inc. 1° del código Procesal Penal; y sin que la l ey procesal ni la ley especial establezca la posibilidad de modificar la competencia territorial del Tribunal de apelación o contemple el desplazamiento automático de la competencia territorial del Tr ibunal de Alzada, corresponde que éste Tribunal declare su incompetencia para entender en la present e causa, remitiendo estos autos a la Sala Pena de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, conforme el A rt. 39, núm. 3 del Código Procesal Penal en concordancia con el Art. 335 del mismo cuerpo legal.- En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia² negativo , en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos.- Cabe señalar que si bien, la Sra. Laura Diana Bernal se encuentra cumpliendo su condena en la Penite nciaria Regional de Concepción; en virtud a la Acordada N° 1623 del 09 de marzo de 2022 dictado por la Corte Suprema de Justicia que dispone: “…Art. 1) DISPONER la reestructuración de la competencia d e los Juzgados de Ejecución Penal, debiendo ser competente el Juez de Ejecución Penal de acuerdo a l a Circunscripción Judicial donde se haya tramitada la causa principal, siguiendo la competencia del último juzgado o tribunal de sentencias interviniente que haya dictado una salida procesal o una con dena respectivamente…” En el presente caso corresponde declarar la competencia del Tribunal de Apelaciones de la circunscri pción judicial de Alto Paraná teniendo en cuenta que todas las cuestiones suscitadas en la tramitaci ón de la condena deben ser resueltas por el Tribunal de Apelaciones ² La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-.
CONTIENDA: "M.P. C/ LAURA DIANA BERNAL S/ SUP. HECHO PUN. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO).- en lo Penal de la misma circunscripción judicial donde se haya dictado una salida procesal o una con dena respectivamente³. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Manifiesta adherirse a la opinión de la preopinante ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la competencia del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Al to Paraná, por los mismos fundamentos. **Es mi opinión.**- **Opinión del ministro Manuel Dejesus Ramírez Candia** Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscrip ción Judicial de Alto Paraná, ya que de la lectura de autos, surge que la presente causa tiene su or igen en la circunscripción judicial de Alto Paraná, remitiéndose al Juzgado Penal de Ejecución de Co ncepción, debido a que la condenada, la Sra. Laura Diana Bernal Rodríguez se encuentra recluida en l a Penitenciaria Regional de Concepción, por tanto la competencia del Juzgado Penal de Ejecución de l a Circunscripción de Concepción fue abierta como una excepción prevista de manera exclusiva para ell o.- En este sentido, en su numeral 6, el Art. 37 del Código Procesal Penal, establece sobre las reglas d e la competencia, y dispone que los jueces de ejecución tendrán competencia territorial conforme a l a distribución y reglamentación dispuestas por la ley, o en su defecto las establecidas por la Corte Suprema de Justicia, y además el Código de Ejecución Penal en su Art. 19, última parte, dispone: "E l Juez de Ejecución tendrá competencia en razón del territorio, si el sujeto sometido a la ejecución de la pena o medida, o a la libertad vigilada, se encuentra cumpliendo su condena o reglas de condu cta dentro de su circunscripción".- En conclusión, se infiere que la mencionada norma se refiere exclusivamente a los juzgados de ejecuc ión penal, por lo que no implica la modificación de la competencia territorial de los tribunales sup eriores, que es indelegable, y en este caso puntual pertenece al Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, para resolver la apelación en contra del A.I. N° 1234 de fecha 30 de diciembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución Primer Tu rno de la Circunscripción Judicial de Concepción. **Es mi opinión.**- **POR TANTO**, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ³ Esto no es contrario a criterios adoptados anteriormente, teniendo en cuenta la Acordada N° 1623 d el 09 de marzo de 2022.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CONTIENDA: “M.P. C/ LAURA DIANA BERNAL S/ SUP. HECHO PUN. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO).- SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Alto Paraná , por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 472 D.
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