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EXPEDIENTE: APELACIÓN: EXHORTO: WILLIAN RENE RUIZ DIAZ SORIA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes , Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de apelación general contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fech a 11 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la circuns cripción judicial de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es admisible el Recurso de apelación general? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: se presentan los abogados Freddy R. Ferreira y Freddy A. Ferreira, en representación del Sr. Willian Rene Ruiz Diaz Soria a plantear re curso de apelación general del Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de abril de 2025, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la circunscripción judicial de la Capital. - El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la circunscripción judicial de la Capital, re solvió por Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de abril de 2025: “I) DECLARAR la competencia de es te Tribunal de Alzada para resolver el Recurso interpuesto. 2) DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apel ación Especial interpuesto por los abogados Freddy R. Ferreira y Freddy A. Ferreira, en representaci ón del señor Willian René Ruiz Diaz Soria en contra de la S.D. N° 139 de fecha 27 de diciembre de 20 21, dictada por el Juzgado Penal De Garantías N° 11 a cargo del Juez Yoan Paul López Samudio, de con formidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) CONFIRMAR la S.D. N° 139 de fecha 27 de diciembre de 2021, dictada por el juzgado Penal De Garantías N° 11 a cargo de l Juez Yoan Paul López Samudio, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 4) ANOTAR...”-. Dicha decisión fue objetada por la defensa técnica, quien solicitó al órgano de segunda instancia qu e revea su postura y analice, de manera inmediata, los agravios aducidos contra la decisión del Juzg ado Penal de Garantías. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: APELACIÓN: EXHORTO: WILLIAN RENE RUIZ DIAZ SORIA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. - Finalmente, la Cámara resolvió: “En atención al escrito presentado por los Abogados FREDDY R. FERREI RA S. y FREDY A. FERREIRA, por la defensa de WILLIAN RENE RUIZ DIAZ SORIA, en el que interponen Recu rso de Apelación General contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de abril de 2025, dictado p or este Tribunal de Alzada, remitase a la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, para los fin es pertinentes... ”-. Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del re curso planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los ar ts. 39, 449, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ.-. En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la decisión atacada no reviste calidad de originaria del Tribunal de Apelaciones. Clarificando, para que una apelación gene ral pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzad a y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hay an suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibl es de ser atendidas por esta vía recursiva.-. En el presente caso, tales características se hallan ausentes, por lo que no queda más alternativa q ue declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el anál isis de los demás aspectos formales. **Es mi voto.**- A su turno, el ministro Luis Maria Benitez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de DECLARAR INADMISIBLE el recurso en estudio, por los mismos fundamentos. **Es mi vo to.**- A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta: Me adhiero al voto de la ministra preopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. **Es mi vo to.**- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code]
EXPEDIENTE: APELACIÓN: EXHORTO: WILLIAN RENE RUIZ DIAZ SORIA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por los abogados Freddy R. Ferre ira y Freddy A. Ferreira, en representación del Sr. Willian Rene Ruiz Diaz Soria, contra el Acuerdo y Sentencia N° 14 de fecha 11 de abril de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Te rcera Sala, de la circunscripción judicial de la Capital, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 367 D.
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