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**APELACION:** ERIKA LUCIA MARTINEZ ORTEGA S/ LESIÓN CULPOSA N° 202/2024.- ## Auto Interlocutorio **VISTO:** El recurso de apelación general interpuesto por los Sres. Hugo Adrián Servín y Eliceo Ama rilla López, bajo patrocinio de la Abog. Karina Recalde, contra el **A.I. N° 109 de fecha 18 de febr ero de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judic ial de Central; y,- ## CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el Tribunal Ad quem resolvió: … “2) Revocar íntegramente el **Auto interlocutorio N° 348 de fecha 04 de Octubre de 2024**, por los fundamentos expuestos en e l exordio de la presente resolución. 3) Declarar la extinción de la acción penal por el transcurso d el plazo para instar establecido en el art. 98 del C.P y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a Erika Lucía Martínez Ortega con **C.I N° 5310.843**, de conformidad al art. 359 numeral 3 del C.P.P , con los efectos previstos en el art. 361 del C.P.P…” En primer lugar, esta Judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”.- Asi mismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA…2. Ente nderá por vía de apelación y nulidad… b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas.”-. Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, los impugnantes interponen recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado de en tender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no re visten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones - primer órgano en recibir, estudiar y re solver una disputa que se origina ante el mismo, situación que no se coteja en el caso de marras. En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió revocar el **A.I N° 348 de fecha 04 de octubre de 2024* *, en virtud del cual el Juzgado Penal de Garantías a cargo de la magistrada Rilsy Ortiz, había rech azado por improcedente, la excepción de falta de acción u oposición a la querella autónoma, interpue sta por la querellada Erika Lucía Martínez Ortega , contra el referido fallo se planteó el recurso d e apelación general ante la Corte Suprema de Justicia; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competen cia para entender en este recurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el **A.I. N° 109 de f echa 18 de febrero de 2025**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circun scripción Judicial de Central, por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del CPP y Art. 28 inc. 2 de la Ley 879/81. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por los Sres. Hugo Adrián Se rvín y Eliceo Amarilla López, bajo patrocinio de la Abog. Karina Recalde, contra el A.I. N° 109 de f echa 18 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunsc ripción Judicial de Central.- 2. **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.-
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