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EXPEDIENTE: CASACION: H. A. M. E. S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES ( ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ) EN XX ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos la ministra y los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA, se tra jo a estudio el expediente arribado a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada por el Abg. Kevin Cabrera Shafer por la defensa del Sr. H. A. M. en contra del Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? - A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Abg. Kevin Cabrera Shafer por la defensa del Sr. H. A. M. en contra del Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X dic tado por esta Sala Penal. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: “… DECLARAR INADMISIB LE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Kevin Cabrera Schafer por la defens a del Sr. H. A. M. contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X dictado por el Tribunal de A pelación de la circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de l a presente resolución. - ANOTAR, notificar y registrar…” (sic) En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria . Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación” (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” autoriza también l a aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: EXPEDIENTE: CASACION: H. A. M. E. S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES ( ABUSO SEXUAL EN NIÑOS ) EN XX
EXPEDIENTE: CASACION: H. A. M. E. S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS) EN ITA U.F. 02 En este orden de ideas, “entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órg ano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo o misiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere l o esencial de aquel” (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir om isiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la r esolución fue notificada el X de X de 20X y la aclaratoria fue presentada el 06 de X del mismo año - dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendi endo a su notoria improcedencia.- A su turnos, el ministros Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero a la opinión de la Ministra Marí a Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: comparto la decisión de la Ministra P reopinante, Dra. María Carolina Llanes, en base a los siguientes fundamentos.- El Abg. Kevin Cabrera Schafer en representación del procesado, interpone aclaratoria contra el Acuer do y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justici a resolvió: "Declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Kevin Cabrera Schaf err...". Analizando el pedido de aclaratoria planteada, el recurrente pretende que su recurso sea nuevamente estudiado aludiendo que ha planteado dos casaciones en la presente causa en diferentes fechas. El Ar t. 126 del CPP establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe nin gún error material que se tuviera que modificar.- Y haciendo alusión a lo referido por el peticionante, se reconoce el Derecho a la doble instancia co ntemplado en el Art. 8 num.2, inciso b de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), y en el Art. 14, numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACION: H. A. M. E. S/ SHP C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS) EN ITA U.F.02 Humanos Civiles y Políticos, pero ello no significa que el procesado esté habilitado a realizar un e jercicio desmedido de su derecho, el recurso está sujeto a las reglas previstas en la legislación pr ocesal de cada país, por lo que, una persona no puede ejercer dos veces el mismo derecho recursivo p orque esa acción constituye ejercicio abusivo del derecho, viola la obligación de litigar con buena fe (Art. 112 del C.P.P) y violenta las reglas del debido proceso. Además atenta contra el derecho a la igualdad dispuesto en el Art. 46 de la Constitución y 9 del Código Procesal Penal.- En consecuencia corresponde el rechazo del pedido.- ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatame nte sigue: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Abg. Kevin Cabrera Shafer por la defensa del Sr . H. A. M. en contra del Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 362 D.
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