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IMPUGNACIÓN: “NIVALDO OURIQUES KESTRING S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS” No. 353. Año: 201 9. A.I. VISTA: La impugnación planteada por el magistrado JOSÉ WALDIR SERVÍN BERNAL, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3era. Sala de la Capital, en contra de la inhibición de su colega, el magistr ado DIGNO ARNALDO FLEITAS Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era. Sala; y CONSIDERANDO **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS** Conforme a las constancias de autos, tenemos que el magistrado JOSÉ WALDIR SERVÍN BERNAL ha plantead o impugnación contra la inhibición de DIGNO ARNALDO FLEITAS, ambos integrantes de los Tribunales de Apelación en lo Penal de la Capital. En este sentido, se observa que el magistrado DIGNO ARNALDO FLEITAS por providencia de fecha 22 de a gosto del año 2024 ha procedido a inhibirse de entender en la presente causa invocando las causales de los numerales 6 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal argumentando entre otras cosas: “...NO TANDO el proveyente que en la presente causa ha intervenido anteriormente en su carácter de miembro del tribunal de apelaciones, habiendo suscripto el Auto interlocutorio No. 174 del 24 de julio del 2 023, mediante el cual ya ha sentado su posición respecto a la cuestión objeto de recurso, por lo que de acuerdo con lo establecido en los incisos 6 y 13 del Artículo 50 del Código Procesal Penal; EXCU SASE de intervenir en el presente juicio.”(sic). Por su parte, el magistrado impugnante ha manifestado cuanto sigue: “...En cuanto al inciso 6 del ar t. 50 del CPP invocado debemos señalar que la misma es inaplicable a la presente causa en razón de q ue la intervención del mismo no se dio en una función distinta o en otra instancia como se refiere l a norma y, además cabe señalar que lo único que realizó el Tribunal de Apelación en lo Penal Primera Sala, en su actuación, mediante A.I. no. 174 del 24 de julio de 2023, fue anular la decisión del in ferior (A.I. no. 190 de fecha 31 de marzo de 2023) por no ajustarse a derecho, evidentemente no trat ando la cuestión de fondo...Asimismo, en cuanto a lo previsto expresamente en el Código de Forma, en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P. es importante señalar que no se encuentran reunidos los presupues tos establecidos en la norma, en razón de que efectivamente la excusación del colega no se encuentra fundado en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia...”(sic). Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la contienda susci tada. Como primera cuestión debe ser analizada la competencia de ésta Sala Penal para resolver la impugnac ión planteada. En efecto el art. 39 del C.P.P. habilita a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia a resolver las recusaciones e inhibiciones planteadas contra los miembros de los Tribunales de A pelaciones al establecer cuanto sigue: “La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 3.- del procedimiento relativo a las contiendas de competencia y de la recusación de los miembros de l tribunal de apelación...”. En concordancia con la norma señalada, el art. 344 del Código Procesal Penal, expresa: “Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cua ndo el afectado sea solo uno de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría”. Por tanto, la impugnación formulada contra la intervención de dos o más miembros de un Tribunal de A pelación debe ser entendida por el órgano inmediato superior, sin embargo, la impugnación presentada contra “uno” de los miembros del Tribunal, será Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** IMPUGNACIÓN: “NIVALDO OURIQUES KESTRING S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS” No. 353. Año: 201 9. entendida por sus pares -los dos miembros restantes- siempre y cuando puedan constituir mayoría.- En el presente caso se verifica que la impugnación se realiza únicamente contra la inhibición del ma gistrado DIGNO ARNALDO FLEITAS, razón por la cual corresponde remitir estos autos al Tribunal de ori gen a los efectos de que los miembros restantes resuelvan el asunto traído a estudio, de conformidad a la normativa procesal precedentemente señalada.- Dicha decisión se basa en principios básicos de economía procesal -Art. 1 del Código Procesal Penal- a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones o inhibiciones respecto de uno de sus miembros, siempre que se den las condiciones del art. 344 del Código Procesal Penal.- Acorde a las consideraciones que anteceden, y en atención a lo dispuesto en el Art. 344 del Código P rocesal Penal, en concordancia con el Art. 39 numeral 3 del mismo cuerpo legal, corresponde **REMITI R** nuevamente estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era Sala de la Capital a fin de dar efectivo cumplimiento a la disposición antes mencionada en cuanto al estudio de la impugnació n planteada por el magistrado JOSÉ WALDIR SERVÍN, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 3era . Sala de la Capital. **ES MI OPINIÓN:-** **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** Me adhiero al voto de la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por compartir los mismos fundamento s. Es mi voto.-. **OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN** En fecha 22 de agosto de 2024, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, miembro del Tribunal de Ap elación Penal, Primera Sala de la Capital, se excusó de entender en estos autos. Al respecto, manife stó que, anteriormente, en su carácter de miembro del Tribunal de Alzada, suscribió el Auto Interloc utorio N°174 del 24 de julio del 2023, mediante el cual sentó su posición respecto a la cuestión obj eto de recurso.-. El Magistrado José Waldir Servín Bernal, miembro del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, impugnó dicha inhibición argumentando que lo estudiado en el fallo interlocutorio señalado por el inhibido no trató sobre la cuestión de fondo, por lo que resulta improcedente sostener la im posibilidad de que un Tribunal de Alzada pueda seguir entendiendo en una causa donde le cupo dictar un Auto Interlocutorio.-. La competencia de la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para entender en la im pugnación planteada, está prevista en el Código de Organización Judicial, en su Artículo 28 literal “g”, que establece cuanto sigue: “La Corte Suprema de Justicia conocer: […] g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelación”; asimismo, el Artículo 39 numeral “3” del Cód igo Procesal Penal reza: “Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitució n y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: […] 5) las demás que le asignen las leyes”. En cuanto al trámite que se le debe imprimir a la impugnación de la inhibición de un Juez, es menest er resaltar que el Código de Rito Penal no regula dicha cuestión. En consecuencia, por remisión del Artículo 836 del Código Procesal Civil, se aplica supletoriamente al proceso penal el Artículo 22 de l citado cuerpo legal, que dispone: “Obligación de manifestar la causa de la excusación. El juez deb erá manifestar siempre circunstancialmente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuer e legal la invocada, el juez o conjué reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incide nte al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
IMPUGNACIÓN: “NIVALDO OURIQUES KESTRING S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS” No. 353. Año: 201 9. Ahora bien, con el orden de votación determinado por el sorteo de rigor, y a la vista la posición de los distinguidos colegas que integran la Sala Penal, se puede anticipar la decisión en el caso: la remisión de los autos al Tribunal de Apelación interviniente para el estudio de la impugnación formu lada. Por consiguiente, resulta inoficioso el estudio de la procedencia de la cuestión planteada. AS Í VOTA. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- REMITIR NUEVAMENTE estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la 1era Sala de la Capital , para el estudio de la impugnación planteada por el magistrado JOSÉ WALDIR SERVIN, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Penal 3era. Sala de la Capital contra la inhibición del magistrado DIGNO ARN ALDO FLEITAS, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal 1era. Sala, por los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESÚS RAMIREZ CANDIL, ASUNCIÓN, 18 de agosto de 2025 con Nro. A. : 476 D.
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