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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. DERLIS GUZMAN FLORES Y OSCAR D AMIAN LOPEZ POR EN LOS AUTOS: N.I.S. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. AI VISTOS: estos autos; y, C O N S I D E R A N D O Los abogados Derlis G. Flores Mendoza y Oscar D. López Domínguez por la defensa de N.I., interponen recurso de reposición contra la providencia emitida el XX de XXX de 20XX por la Sala Penal, la cual dispuso remitir estos autos al juzgado de origen. El argumento es que existe una solicitud de aclara toria pendiente de estudio. En este punto, adelanto que se debe declarar inadmisible el recurso presentado por la defensa, ya qu e para resolver la solicitud de aclaratoria no es necesario analizar los autos principales, dado que la naturaleza de dicho instituto se circunscribe a la mera corrección de errores fácilmente detecta bles o a la subsanación de deficiencias terminológicas, idiomáticas o lexicográficas, sin implicar i nnovaciones, revocaciones o cambios sustanciales que contradigan la decisión previa. Por ende, no se evidencia ningún gravío que justifique dejar sin efecto la providencia dictada por esta máxima inst ancia judicial. En consecuencia, no queda otra opción que declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de reposición pres entado. Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1) **DECLARAR INADMISSIBLE** el recurso de reposición interpuesto por los abogados Derlis G. Flores Mendoza y Oscar D. López Domínguez por la defensa de N.I. contra la providencia del XX de XXX de 20X X dictada por la Sala Penal, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resoluci ón. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MÁRIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL JOSÉ GARCÍA BÁREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de agosto de 2025 con Nro.- A.I.: 470 D.
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