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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD** **PROMOVIDA POR CARLOS LEONCIO AVEIRO CHAMORRO** C/ EL ART. 1° DE LA LEY N°3542/2008 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA Ley N° 2345/2003 EXP. N° 2722 - AÑO 2023. A.I. No: **41258** Asunción, **13 de Agosto** de **2023** **VISTO:** La acción de inconstitucionalidad promovida por, por CARLOS LEONCIO AVEIRO CHAMORRO, bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1° de la Ley N° 3542/03 y el Art. 18 inc. y) de la Ley N° 234 5/03 de reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Pú blico, por atentar contra la calidad de vida y contra e patrimonio de los jubilados, y **CONSIDERANDO:** Que la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 3,16, 17, 46, 47, 119 y 273 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del CPC dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decreto reglamentos ordenanzas municipales resoluciones u otro s actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad para promover ante la Corte Suprema de Justicia, en el modo establecido por las disp osiciones de este capítulo." El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria." La Acordada N° 979/15 de fecha 4 de agosto de 2015 establece en sus Art. 2 : "Dsiponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscritos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación se constata, que laparte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisi ón su planteamiento, razones por la que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, conforme al Art.554 del C.P.C.- **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido domicilio en el lugar i ndicado. ORDENAR la agregación de la instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el señor CARLOS LEONCIO AVEIRO CHAMORRO, por derecho propio, bajo patrocinio de Abogado contra el ART. 1° DE LA LEY N° 3542/08 "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 2 345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR de notificaciones en Secretaría los días Martes y Jueves de cada semana de conformidad a lo es tablecido en Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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