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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS AGROPEC IND. LTDA. (TITULAR DE LA MARCA LOS COLONOS LACTEOS C/ ORDENANZAS N° 040/2000 Y N° 043/2021 EN SUS ARTS. 76, 77 Y 78 J. M "POR LA CUAL SE REGULA LA COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARNE EN EL MUNICIPIO D E ESTE Y CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICACIONES DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL "DIVIS ION DE SALUBRIDAD E HIGIENE SEccion FAENAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE" NUMERO° 1980 AÑO 2022. A.I. N°: **1255** Asunción, **13 de Agosto** de 2025. VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada ROMINA ROLON, en representación de la COOPERATIVA COLONIAS UNIDAS Agropec.Ind.Ltda, (TITULAR DE LA MARCA LOS COLONOS LACTEOS), en cont ra de las ORDENANZAS N° 040/2000 y N° 043/2021, en sus Art. 76, 77 y 78 J.M "POR LA CUAL SE REGULA L A COMERCIALIZACION, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARNE EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE", y NOTI FICACION DE LA DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL "DIVISION DE SALUBRIDAD E HIGIENE SEccion FAENAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE" de fechas 13 de julio de 2022; 18 de julio de 2022 y 26 de j ulio de 2022, y **CONSIDERANDO:** Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque v iolan los artículos 41, 44, 108, 113, 158,168Num. 5), 169, 179,180 y 181, y demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o inte rlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE:
RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, en representación de la COOPERATIVA COLONIA S UNIDAS Agropec.Ind.Ltda, (TITULAR DE LA MARCA LOS COLONOS LACTEOS), en contra de las ORDENANZAS N° 040/2000 y N° 043/2021, en sus Art. 76, 77 y 78 J.M “POR LA CUAL SE REGULA LA COMERCIALIZACION, ALM ACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE CARNE EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD DEL ESTE”, y NOTIFICACION DE LA DIRECCIO N DE GESTION AMBIENTAL “DIVISION DE SALUBRIDAD E HIGIENE SEccion FANEAMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE” de fechas 13 de julio de 2022; 18 de julio de 2022 y 26 de julio de 2022”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 134 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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