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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONTE BONITO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: “RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO CONTRA LA S.D. Nº 218 DE FECHA 20/06/2022, EN LOS AUTOS: MONTE BONI TO S.A. C/NATIONAL GANADOS S.A S/ INTERDICTO DE RETENER”, N° 3046, Año 2022. A.I. Nº 1254 Asunción, 13 de Agosto de 2.025- VISTO: El escrito presentado por la Abg. Alba R. Acuña, en nombre y representación de la firma MONTE BONITO S.A., en fecha 08 de agosto del 2023, y: CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: La Abogada ALBA R. ACUÑA, en nombre y representación de la Firma MONTE BONITO S.A., manifiesta cuant o sigue: “Siguiendo expresas instrucciones de mi principal vengo a desistir de la instancia iniciada ante la Excmo. Corte Suprema de Justicia, en razón de haber llegado a un arreglo con la parte deman dada en estos autos...” El art. 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal q ue sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia; a su vez, el código de rito dis pone, en general, que en cualquier estado de un proceso el pretendiente puede desistir de la acción que instaura. En este punto, cabe traer a colación lo dispuesto en el art. 46 del Código Procesal Civil que dispon e: “Comparecencia en juicio. La comparecencia en juicio se regirá por lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Organización Judicial. Las personas jurídicas sólo podrán intervenir mediante mandata rio profesional matriculado”. A su vez, el art. 87 del Código de Organización Judicial establece: “T oda persona física capaz puede gestionar personalmente en juicio, bajo patrocinio de abogado, sus pr opios derechos y los de sus hijos menores, cuya presentación tenga Fuera de estos casos quien quiera comparecer ante los Juzgados y Tribunales de la República debe hacerse representar por procuradores o abogados matriculados”. (Las negritas son mías). Ahora bien, para la situación señalada, tenemos que los derechos que se pretenden renunciar y el pro ceso del que se intenta desistir, no son propios ni individuales de la solicitante Abg. ALBA R. ACUÑ A, sino que lo solicita para la persona jurídica que representa, la firma MONTE BONITO S.A. El art. 168 del mismo cuerpo legal expresa: “Para desistir de la acción o de la instancia se requier e poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo”. De las constancias de autos, se observa que la profesional del foro no ha presentado poder especial que la faculte expresamente para realizar este acto procesal, conforme lo señala el art. 168 del CPC . Por lo demás, la suscripción -firma- del Presidente y Vice-Presidente no hace operativa la hipótes is prevista en la última parte de la citada norma debido a que, en el contexto, el mandante al que r efiere la norma alude a las personas físicas, esto, en el entendimiento de que las personas jurídica s, a tenor del citado art. 46 del CPC, sólo pueden actuar en juicio por medio de una representación convencional instituida en favor de abogados matriculados. Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde NO HACER LUGAR al desistimiento -de la acción de inconstitucionalidad-, plantea do por la Abg. Alba R. Acuña dado que no se ha dado cumplimiento a las exigencias normativas previst as. Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: En el referido escrito la recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad ins taurada en los autos citados más arriba. El artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con t al que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Por su parte, el Art. 166 del C.P.C. expresa: “En cualquier estado de la causa el actor puede desist ir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es pr ocedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmati vo”. Por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en las normas trascri tas ut supra, el desistimiento de la acción formulado por la Abg. Alba R. Acuña deviene procedente, debiendo imponer las costas en el orden causado.
Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del Ministro Gustavo Santander por c onsiderar que corresponde tener por desistido de la acción a la Firma Monte Bonito S.A. y me permito agregar algunas consideraciones. En el caso de autos, el 16 de diciembre de 2022 la Abg. Alba R. Acuña en nombre y representación de la Firma Monte Bonito S.A. promovió acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Definitiva N° 218 del 20 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Labo ral, y de la Niñez y la Adolescencia de Curuguaty, así como contra el Acuerdo y Sentencia N°52 del 2 3 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. El 1 de febrero de 2023, los Abogados Miguel Marín Bestard y Aldo Infrán, en nombre y representación de la firma Nacional Ganados S.A. se presentaron a tomar intervención y a recusar al entonces Minis tro Antonio Fretes, recusación de la cual desistieron el 15 de marzo de 2023. Asimismo, el 19 de julio de 2023, la Abg. Alba R. Acuña en nombre y representación de la Firma Monte Bonito S.A. formuló manifestación y recusó con causa al Ministro Víctor Ríos. Posteriormente, el 8 de agosto de 2023, la Abg. Alba R. Acuña presentó un escrito en el que solicitó el desistimiento de la acción iniciada ante esta instancia, por haber llegado a un acuerdo con la p arte demandada, y manifestó que en prueba de conformidad firman los representantes legales de MONTE BONITO S.A., Graciela Fretes de Duarte y Emil Dario González, en sus caracteres de Presidente y Vice presidente del Directorio respectivamente, designados conforme Acta de Asamblea General Ordinaria N° 26 del 12 de abril de 2023. Asimismo, en prueba de conformidad y aceptación firman los representante s legales de NATIONAL GANADOS S.A., Jeferson Bernardi y Calixto Rosa Filho en sus caracteres de Pres idente y Vicepresidente de Directorio respectivamente, así como sus Abogados, Miguel Marín Bestard y Aldo Infrán Romero. Además, en el escrito de referencia se solicitó la imposición de costas en el o rden causado. El art. 166 del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acc ión que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la r enuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la nat uraleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo. Para desistir d e la acción no es necesaria la conformidad de la parte contraria". A fs. 2/5 se halla agregado el Poder General que fue otorgado a favor de la Abogada Alba Rocio Acuña , por el cual se confirió mandato suficiente para desistir de la instancia o la acción, conforme lo requiere el art. 168 del C.P.C. En ese sentido, corresponde tener por desistido a la Abogada Alba R. Acuña en nombre y representació n de la firma MONTE BONITO S.A., de la acción iniciada, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 1 93 del C.P.C. corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado, en atención a que las p artes han llegado a un acuerdo, y han manifestado expresamente su conformidad con ello, lo que puede leerse en el escrito que obra a fs. 61 de autos. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción solicitado por la Abg. Alba R. Acuña en nombre y represent ación de la firma MONTE BONITO S.A., en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los término s expuestos en el considerando de la presente resolución. IMPONER las costas en el orden causado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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