Contenido completo: 113543.pdf

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MONTE BONITO S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RECURSO DE APELACIÓN Y NULIDAD INTERPUESTO CONTRA LA S.A. N° 218 DE FECHA 20/06/2022, EN LOS AUTOS: MONTE BONI TO S.A. C/NATIONAL GANADOS S.A. S/ INTERDICTO DE RETENER". EXPTE. N° 317. Año: 2021. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° **4253**. Asunción, **13 de Agosto de 2025** VISTA: La recusación con expresión de causa formulada por la representante convencional de la person a jurídica denominada Monte Bonito Sociedad Anónima, Abogada Alba Acuña, y CONSIDERANDO: que, se presentó la representante convencional de la persona jurídica denominada Monte Bonito Socied ad Anónima a los efectos de recusar con expresión de causa al Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda. La cit ada pretensión accesoria se fundamenta en lo dispuesto por el art. 20 inc. i) en concordancia con el art. 21 del CPC. Sobre el particular, la incidentista refiere que ha tomado conocimiento de que allegados al Excelent ísimo Ministro estarían ejerciendo una influencia en el ánimo del sentenciante. El artículo 27 del CPC, en lo medular, dispone cuanto sigue: "Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes d e quedar el expediente en estado de sentencia". Así también, el art. 30 del CPC, dispone: "Si el escrito correspondiente no se cumplieren los requis itos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en e l artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso por el tribunal competente para conocer de ella". En primer lugar hay que mencionar que la recusación con base a lo dispuesto por el art. 21 del CPC, resulta notoriamente inadmisible de conformidad al art. 26 del invocado cuerpo legal. En efecto, dic ha normativa -art. 21- regula el instituto de la excusación que, a diferencia de la pretensión resid ual recusatoria, tiene la particularidad de que se produce como acto procesal propio del juzgador. Por su lado, la invocación de la causal prevista en el art. 20 inc. i) del CPC, tampoco puede ser ad mitida atendiendo a las normativas arriba transcritas. Es que, en primer lugar, la parte no aclaró c uándo fue que tomó conocimiento de la supuesta causal invocada, esto, a los efectos de dar cumplimie nto al art. 27 del CPC; en segundo lugar, no se individualiza -siquiera remotamente- la supuesta rel ación interpersonal de trato frecuente que pudiere existir, ya sea, entre el recusado o su cónyuge c on relación a alguna de las partes integrantes del litigio o sus representantes -en el sentido ampli o ; en tercer lugar, no se acompañó material probatorio alguno a los efectos de cavilar sobre sobre he chos objetivos a partir de los cuales inferir la configuración o no de la causal, esto, a través del denominado juicio de hechos o razonamiento probatorio.
Sobre este último punto, en particular, la doctrina tiene dicho que la evaluación de este tipo de in cidencias “…debe hacerse a partir de datos o hechos de naturaleza objetiva…” (Galán González, C. (20 05). Protección de la imparcialidad: Abstención y Recusación. Tirant lo Blanch. Valencia, España. Pá g. 139.-). Empero, en el presente caso, ni siquiera se articularon situaciones fácticas conducentes y encuadrables dentro del supuesto así como tampoco se ha ofrecido material de acreditación o convic ción para confirmar tales supuestos fácticos. Como la pretensión incidental resulta notoria y manifestamente inadmisible, entonces, ésta debe ser declarada en tal sentido, quedando rechazada la pretensión incidental sin ningún trámite, tal como l o manda el art. 30 del CPC. En tal sentido, cabe aclarar que habiendo sido resuelto el incidente por una cuestión de admisibilidad, naturalmente, no se requiere nueva conformación de la Sala dado que este tipo de decisiones tiene la particularidad de que no se lleva adelante la etapa procesalmente r econocida como juicio de fundabilidad. Lino Palacio, explica que este estudio de mera admisión debe ser llevado a cabo, en un primer moment o, por el propio juez recusado cuando refiere que “…El juez recusado, sin embargo, tiene facultades para examinar la oportunidad de la recusación y el carácter de parte de quien la deduce. En consecue ncia, puede desestimar la recusación deducida fuera de las oportunidades antes mencionadas, o por qu ien no reviste la calidad de parte…” (Palacio, L.E. (2003). Manual de Derecho Procesal Civil. Lexis Nexis. Buenos Aires, Argentina. Pág. 165). De hecho que dicha tesis guarda toda lógica con la teoría general del proceso, en concreto, con la o peratividad propia de los juicios de admisión y fundabilidad vinculadas a la figura técnica de la pr etensión procesal. En tal sentido, la falta de cumplimiento de los requisitos subjetivos u objetivos -por ejemplo referentes al plazo y la forma como es el caso- impide el estudio del fondo de la cues tión. Así lo explica la doctrina cuando enseña que “…De lo dicho se sigue que el examen de los requi sitos de admisibilidad debe ser necesariamente previo al examen de la fundabilidad y que un pronunci amiento negativo sobre la existencia de los primeros excluye, sin más, la necesidad de dictar una se ntencia relativa al mérito de la pretensión…” (Palacio, L.E. (2017). Derecho Procesal Civil. Cuarta Edición. Tomo I. AbeledoPerrot. Buenos Aires, Argentina. Pág. 296). En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento a sendos requisitos de admisión corresponde declara r inadmisible la recusación formulada por la representante convencional de la persona jurídica denom inada Monte Bonito Sociedad Anónima. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE la recusación formulada por la representante convencional de la persona jur ídica denominada Monte Bonito Sociedad Anónima. 2.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Gustavo E. Santander Dans Ministro Abog. Julio C. Ravón Martínez Secretario
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.