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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIO FILEMON ACUÑA ALDERETE C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010" NUMERO 70 AÑO 2024.** Asunción, **13 de Agosto** de 2025. A.I.Nº: 1249 **VISTO:** El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor MARIO FILEMON ACUÑA ALDERETE, p or derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. I de la Ley N° 4252/2010 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", y: **CONSIDERANDO:** Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efec tos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. **A su turno el Ministro Victor Rios, dijo:** Considero que en el presente caso no se evidencia peli gro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. **A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo:** En relación al presente caso, y habiendo e mitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero q ue no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor MARIO FILEMON ACUÑA ALDERETE, por d erecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. I de la Ley N° 4252/2010 "DE REFORMA Y SO STENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", de conformid ad a los términos del considerando de la presente resolución. **ANOTAR y registrar.** Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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