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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: JUANA RIOS VDA. DE ENCISO C/ ART. 37 DE LA LEY 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCOS Y AFINES". EXPTE. N° 1436 - AÑO 2024. A.I. N°... 1746 Asunción, 13 de Agosto de 2025.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra., JU ANA RIOS VDA. DE ENCISO, contra el ART. 37 ÚLTIMA PARTE DE LA LEY N° 2856/06 (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines), y CONTRA LA RESOLUCION N° 19, ACTA N° 13 DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2024, dictada por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 45, 46, 49, 50, 51, 88, 95, 102, 103, 109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interloc utoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha presentado suficientes d ocumentos e indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulne radas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trá mite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conform idad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la S ra. JUANA RIOS VDA. DE ENCISO, en contra del ART. 37 DE LA LEY N° 2856/06, CAJA DE JUBILACIONES Y PE NSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES, y CONTRA LA RESOLUCION N° 19, ACTA N° 13 DE FECHA 6 DE JUNI O DE 2024, dictada por el Consejo de Administración de la Caja Bancaria. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. S.E. 2025.yale Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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