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**PODER JUDICIAL** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: MARIA DE LOURDES GONZALEZ BORDON Y OTROS Y C/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES DEL PARAGUAY". EXPTE. N° 2096 - AÑO 2024. A.I. N°: 1245 Asunción, 13 de Agosto de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada, Analía Del Puerto Viera, en representación de: MARIA DE LOURDES GONZALEZ BORDON, GABRIELA MARIA UCEDO OLMEDO, MARCIA ESTELA RECA LE ROMERO, JULIO SERGIO CARRERAS MALDONADO, HUGO FERNANDO CABALLERO SOTO Y NATHALIA YRENE ALFONSO PA REDES, contra el ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA LEY N° 4773/12 "QUE SUS TITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFI NES". **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ____________ **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. ____________ **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la Abogada, Analía Del Puerto Viera en representación de: MARIA DE LOURDES GONZALEZ BORDON, GABRIELA MARIA UCEDO OLMEDO, MARCIA ESTELA RECALE ROMERO JULIO SE RGIO CARRERAS MALDONADO, HUGO FERNANDO CABALLERO SOTO Y NATHALIA YRENE ALFONSO PAREDES, en contra de l ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODIFICADA POR LA Ley N° 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYE S 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. ____________ **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. ____________ Ante mi: Gloria M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario S.F. 2025 julio Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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