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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR: CARLOS AUGUSTO AVALOS MATIAUDA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JU BILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BAN CARIOS DEL PARAGUAY, QUE DEROGA LA LEY 3492/08.- EXP. N° 166 3 AÑO 2024.- A.I. N°: 1244 Asunción, 13 de Agosto de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por EL Abogado RAUL FERNANDO BARRIOCANAL en representación del Sr. CARLOS AUGUSTO AVALOS MATIAUDA, por derecho propio y bajo patrocinio de Aboga do, contra el ART.1 DE LA LEY N° 4773/12 "QUE MODIFICA LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/ 91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y DEROGA LA LEY N° 3492/08, ESPECIFICAMENTE EN RELACIÓN AL INC. "D" DEL ART. 7 DE LA LEY N° 2856/06. **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88,109 y 137 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionali dad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interloc utoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO, la** CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Abogado, RAUL FERNANDO BARRIOCANAL, EN REPRESENTACIÓN DEL SR. CARLOS AUGUSTO AVALOS MATIAUDA , en contra del ART. 1 DE LA LEY N° 4773/12 QUE MODIFICA LA LEY N ° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEAD OS BANCARIOS DEL PARAGUAY Y DEROGA LA LEY N° 3492/08, ESPECIFICAMENTE EN RELACIÓN AL INC. "D" del ar t. 7 de la ley N° 2856/06. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. SE 2025 vole Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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