Contenido completo: 113533.pdf

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JONATAN BRITOS ALVES EN LOS AUTOS CARATULADOS “MINISTER IO PUBLICO C/ CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/ LIBERACION DE PRESOS Y OTROS EN ESTA CIUDAD ”. AÑO:2022 N°: 1318. A.I. No. 1243 Asunción, 13 de Agosto de 2025 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aníbal Insaurralde Ortega, con M at. CSJ N° 23.226, invocando la representación de Jonatan Britos Alves, en contra de la Acusación Fi scal N° 03 de fecha 25 de marzo de 2021, del A.I. N° 325 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Amambay, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro César Diésel Junghanns** QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionali dad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo qu e regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de Jonatan Britos Alves. De esa manera, pretende acre ditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada”. QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal ra zón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la t esis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una a cción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general o espe cial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme l o dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J. , que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Aníbal Insaurralde Ortega , con Mat. CSJ N° 23.226 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in límine de la presente acción sin más trámite. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** El Abogado Aníbal Insaurralde Ortega promueve acción de inconstitucionalidad contra la Acusación Fis cal N° 03 de fecha 25 de marzo del 2021, el A.I. N° 325 de fecha 01 de abril del 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 y contra el A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. Efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que la acción de inconstitucionalidad es de natura leza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En ese delineamiento, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad q ue tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la repr esentación invocada mediante poder general, especial o carta poder. En el caso que nos asiste, se ve rifica efectivamente que la parte accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el Art. 57 del Código Procesal Civil que reza: Justificación de la personería y constitución y denunci a de domicilio: “La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acomp añar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impu esto en el artículo 47. y denunciar el domicilio real de la persona representada”. Dicha normativa c oncuerda con lo establecido en los artículos 87 y 88 del C.O.J.
En estas condiciones, Abogado Aníbal Insaurralde Ortega carece de la representación procesal invocad a en estos autos, motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. Es mi voto. **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda** 1-Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que el Abg. Aníbal Insaurralde Ortega, con Mat. C.S.J. N° 23.226, invocando la representación de Jonatan Britos Alves, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 07 de junio de 2022, contra la Acusación Fiscal N° 03 de fecha 25 de marzo del 2021, el A.I. N° 325 de fecha 01 de abril de 2022, dictado por el Juzgad o Penal de Garantías N° 02 y contra el A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022 dictado por el Tribun al de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en el marco de la causa caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ CRISTIAN ROLANDO GONZALEZ MOREL Y OTROS S/LIBER ACION DE PRESOS Y OTROS EN ESTA CIUDAD". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, c arece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2-Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad debe acreditar la representaci ón invocada por medio de poder. En el caso de autos, se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Jonatan Britos Alves. 3-La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente , atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 4-Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la a dmisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su aboga do. 5-Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstituciona lidad impetrada, debe intimarse a la parte accionante para que en perentorio plazo de cinco días pre visto en el art 146 del CPC presente poder o carta poder, bajo apercibimiento que si así no lo hicie re se considerará inadmisible la presente acción. Es mi voto. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas, RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Aníbal Insaurralde Ort ega, con Mat. CSJ N° 23.226, invocando la representación de Jonatan Britos Alves, en contra de la Ac usación Fiscal N° 03 de fecha 25 de marzo de 2021, del A.I. N° 325 de fecha 1 de abril de 2022, dict ado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, y del A.I. N° 137 de fecha 12 de mayo de 2022, dictado p or el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial A mambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro **PODER JUDICIAL** SECRETARIA JUDICIAL I
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.