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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELCIA KARJALLO DE GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: “RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVAD O DE DINERO (DELITOS ECON.)”, N° 364 - AÑO 2023. A.I. N°................. A 240 Asunción, 13 de Agosto de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaf f en representación de la señora DELCIA KARJALLO DE GONZÁLEZ, contra el A.I. N° 2372 del 14 de dicie mbre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4 de la Capital, A.I. N° 07 del 22 de feb rero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, de la Capital, S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital y contra el A.I. N° 779 de fecha 22 de mayo de 2023 , dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4 especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital, y; CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: Se alzan ante esta Sala, los Abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff por la defensa de la Señora D ELCIA KARJALLO DE GONZÁLEZ a impugnar por vía de la acción de inconstitucionalidad, las resoluciones que paso a mencionar: 1) A.I. N° 2372 de fecha 14 de diciembre de 2022 emanado del Juzgado Penal de Ejecución N°94 (que resolvió NO HACER LUGAR al incidente planteado por la señora DELCIA MARIA KARJA LLO DE GONZALEZ), 2) A.I. N° 07 del 22 de febrero de 2023, emanado del Tribunal de Apelación en lo P enal - Cuarta Sala, Capital (Declara inadmissible el recurso de apelación general interpuesto por la Sra. Delcia Karjallo contra el A.I. N° 2372 del 14/12/2022), 3) S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembr e de 2021 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia especializado en Delitos Económicos y Corru pción, y 4) A.I. N° 779 de fecha 22 de mayo de 2023, dictado por la Juez Penal de Ejecución N° 4 de la Capital. La parte accionante refirió que las resoluciones judiciales impugnadas queríanbrant sus derechos y g arantías consagrados en los artículos 16, 17 numerales 1, 3, 8 y 9; 20; 46, 47 numerales 1 y 2; 137; 141 y 256 todos de la Constitución Nacional y los Artículos 8.2.h; 21 numeral 2 del Pacto de San Jo sé de Costa Rica concordantes con los artículos 2, 18, 23 y 24 de la Declaración Americana de los De rechos y Deberes del Hombre. Siguió mencionando, los Artículos 1, 2 inciso c, 4 inciso g, 5, 6 incis o a y d, y 14 de la Convención de Belem Do Pará, y los artículos 1, 2 inc C, 16 numeral h, de CEDAW. Al evaluar, los requisitos exigidos por el Art. 557 del CPC, tenemos que la parte accionante constit uyó domicilio procesal e individualizó el juicio “EXPEDIENTE DE COMISO EN LA CAUSA RAMÓN MARIO GONZÁ LEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO y OTROS N° 1-1-2-37-2019-122” y en el expediente “EJECUCIÓN DE SENTENCIA RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO y OTROS N° 1-1-2-37-2019-122”, así como las resoluciones impugnadas, además citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron concluidas. Puntualmente, los accionantes al desarrollar sus argumentos expresaron -entre otras cuestiones- que: “Son inconstitucionales las resoluciones impugnadas porque nuestra representada, esposa de una pers ona condenada, el Señor Ramón Mario González Daher, conforme el certificado de matrimonio que se aco mpaña, al disponerse la confiscación universal de bienes, cuentas bancarias, automotores e inmuebles , inclusive adquiridos en los años 70, se la condena también a ella sin juicio previo, pues en dicho matrimonio rige la comunidad de bienes. Y al realizar el reclamo legítimo y legal, que la misma no fue juzgada ni condenada sobre el 50% que le corresponde, se le niega la legitimación. Es más primer o, se le confisca también a ella, y luego por la Sentencia Definitiva N° 515 de fecha 17 de diciembr e de 2021, remiten los antecedentes a la fiscalía, para convulvar una condena y sanción (confiscació n) ya resuelta por el Tribunal de Sentencia. Es decir, se le priva de todo derecho a la defensa en s u condición de mujer, madre, esposa, abuela, se le condena (confiscación) sin juicio previo, se le n iega siendo afectada directa de recursos efectivos ante los tribunales de justicia, se le da un trat o discriminatorio...”. En ese sentido, lo planteado por la parte accionante cumple con todos los requisitos exigidos en el Art. 557 del C.P.C., y considero que el agravio señalado en el párrafo que antecede amerita la habil itación de la instancia constitucional a fin de verificar, si lo asesurado en el escrito de postulac ión de la presente acción, se condice con las pruebas aportadas y señaladas por su parte. Asimismo, corresponde citar lo afirmado por Jordi Ferrer Beltrán en el capítulo de Fundamentación de l nivel de exigencia probatoria de los estándares de prueba: "... Los estándares de prueba son regla s que, Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Juan Carlos Paredes B. Juez Tribunal de Apelación Civil y Comercial 1da. Sala Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
como ya hemos mencionado repetidamente, determinan el nivel de suficiencia probatoria para que una h ipótesis pueda considerarse probada (o suficientemente corroborada) a los efectos de una decisión so bre los hechos...". Las razones señaladas hacen que corresponda dar trámite a la presente acción, y librar los oficios c orrespondientes de conformidad al Art. 558 del CPC, y en consecuencia disponer se traiga a la vista únicamente las compulsas, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a ca rgo de la parte actora, a tenor del Art. 98 del CPC, quien deberá comparecer en secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. Es mi voto. **Voto del Ministro César M. Diesel Junghanns:** En el caso traído a estudio soy de la opinión que c orresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por los motivos que paso a expl icitar a continuación: Corresponde dar trámite para su estudio posterior a la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff, en representación de la señora Delcia Karjallo de Gon zález en contra del A.I. N° 2372 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de E jecución N° 4 (que resolvió NO HACER LUGAR al incidente planteado por la señora DELCIA KARJALLO DE G ONZÁLEZ), contra el A.I. N° 07 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, de la Capital (que declaró inadmisible el recurso de apelación general in terpuesto contra el A.I. N° 2372 de fecha 14 de diciembre de 2022) y contra la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delitos Eco nómicos y Corrupción. Así también, posterior a la presentación de la acción se ha presentado por esc rito de fecha 16 de abril de 2024, se ha ampliado la acción contra el A.I. N° 779 de fecha 22 de may o de 2023, dictado por la Juez Penal de Ejecución N° 4 de la Capital, Abg. Sandra Kirchhofer. En este orden, analizado el escrito de presentación, se advierte que la accionante ha enunciado el a gravio alegado, como también ha citado los artículos constitucionales que considera vulnerados, habi endo expresado con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales considero que corre sponde dar trámite a la referida acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Es mi voto. **Opinión del Magistrado Juan Carlos Paredes Bordón:** Los Abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff, en representación de la Sra. DELCIA KARJALLO DE GONZÁ LEZ, promueven la presente acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 2372 de fecha 14 de dici embre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4, el A.I. N° 7 del 22 de febrero de 202 3, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal Colegiado de Sentencia Especializado en Delit os Económicos y Corrupción, sostienen los recurrentes que dichas resoluciones violan disposiciones d e la Constitución Nacional, específicamente los Arts. 16, de la Defensa en juicio, 17 incisos 1, 3, 8 y 9, de los derechos Procesales, 20, del objeto de la pena, 46, De la Igualdad de las Personas, 47 , numerales 1 y 2, igualdad de acceso a la justicia y ante las leyes, 137, de la Supremacía de la Co nstitución, 141 de los tratados internacionales, y 256 de la forma de los juicios, citando así mismo artículos del Pacto de San José de Costa Rica, de la Declaración Americana de los derechos y Debere s del Hombre, y la Convención de Belem Do Pará. El Art. 12 de la Ley 609, dispone: **Artículo 12°.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acc ión de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma c onstitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sen tencia definitiva o interlocutoria.** Son requisitos para la admisibilidad de la acción entonces, para la parte recurrente la determinació n clara y precisa de la norma constitucional que a su criterio ha sido conculcada, que se trate de u na cuestión justiciable, y la justificación de la lesión concreta ocasionada, en el presente caso po r las resoluciones judiciales atacadas por esta vía. De la lectura del escrito presentado, fs. 327 al 346 del Tomo II del expediente judicial, surge que los recurrentes, han satisfecho dichas exigencias, por lo que comparto el parecer de los ministros q ue me precedieron, debiendo darse trámite a la presente acción, sin que ello implique un prejujuzgam iento sobre su viabilidad o procedencia. Es mi voto. **POR TANTO**, la 1 Ferrer Beltrán, J. (2025). **Prueba sin convicción. Estándares de prueba y debido proceso. Marcial Pons. Madrid, España. Pág. 111.**
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DELCIA KARJALLO DE GONZÁLEZ EN LOS AUTOS: “RAMÓN MARIO GONZÁLEZ DAHER Y OTROS S/ LAVAD O DE DINERO (DELITOS ECON.)”, N° 364 - AÑO 2023. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido sus d omicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la Acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff en representación de la señora DELCIA KARJALLO DE GONZÁLEZ, contra el A.I. N° 2372 del 14 d e diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4 de la Capital, A.I. N° 07 del 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Cuarta Sala, de la Capital, S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia especia lizado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital y contra el A.I. N° 779 de fecha 22 de mayo de 2023, dictado por el Juzgado Penal de Ejecución N° 4 especializado en Delitos Económicos y Corrup ción de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Juzgado Penal de Ejecución N° 4 especializado en Delitos Económico s y Corrupción de la Capital, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamient o a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo di spuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARÍA JUDICIAL I
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