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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR SECRETARIA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS (SENABICO) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO ATLAS SA C/ BIOCOMBUSTIBLE BRASILERO SA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARI A". N° 2308 AÑO: 2021. A.I. N°............... Asunción, 12 de Agosto de 2025- VISTO: El escrito de recusación con expresión de causa presentado por el representante convencional de la firma Banco Atlas S.A., contra el Ministro de la Corte Suprema de Justicia, Doctor César Manue l Diesel Junghanns, en fecha 21 de noviembre del 2.023, que obra a f. 47/48 de autos, y CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- El representante convencional de la Firma Banco Atlas Sociedad Anónima, quien, funge de parte de mandante en el juicio tramitado ante la sede ordinaria, se presentó en el marco de la presente acció n de inconstitucionalidad a los efectos de recusar con expresión de causa al Ministro César Diesel J unghanns. 2.- La recusación impetrada pretende sustentarse en dos causales previstas en el art. 20 del CPC. Ta les causales son la presencia de un presunto interés -inc. b)- así como la supuesta opinión emitida ante agentes públicos -inc. f)-. Por su parte, del informe elevado por el Ministro recusado se despr ende que éste niega las causales invocadas como sostén para la presente recusación. 3.- Ingresando al estudio del incidente que nos ocupa, hemos de señalar que el interés a la que refi ere la citada norma puede generarse de forma directa o indirecta. En tal sentido, se ha dicho que «. ..la distinción entre interés directo e interés indirecto debe hacerse teniendo en consideración si el beneficio que reporta o el perjuicio que evita la resolución judicial se produce de una manera di recta en la persona o patrimonio del juez, o de forma mediata a través de personas interpuestas...»1 . 4.- Sin embargo, en el presente caso ni siquiera se ha puntualizado respecto del eventual beneficio o, en su caso, sobre el perjuicio que la resolución pudiera desencadenar, directa o indirectamente, en la persona o el patrimonio del recusado. En rigor de verdad, nos encontramos ante la invocación d e un supuesto que se encuentra desprovisto de fundamentos fácticos conducentes como para sostener se riamente el extrañaamiento pretendido. 5.- Lo mismo ha de decirse de la otra causal invocada. En efecto, la parte recusante sostiene que el Ministro César Diesel, ha emitido opiniones a ciertos agentes que comparecieron en su público despa cho, empero, no se determina, con la suficiencia requerida, mayores detalles al respecto. Es decir, no se han introducido premisas fácticas que hagan explícita la eventual configuración de la causal i nvocada, como por ejemplo: que la supuesta opinión implicó un eventual adelanto sobre el derecho mat erial de las partes y referentes, específicamente, a la presente causa. 6.- Por lo demás, tampoco es que se haya ofrecido y mucho menos se haya acompañado algún medio proba torio para intentar confirmar la presencia de las causales que, genérica y dogmáticamente, fueron in vocadas por la parte interesada. 7.- Por consiguiente, no resta sino el rechazo de la presente recusación en razón de que el incident e deducido adolece de suficiencia y, además, carece de materiales probatorios que, 1 Galán González, C. (2005). Protección de la Imparcialidad Judicial: Abstención y Recusación. Tiran t lo Blanch. Valencia, España. Pág. 280.-
eventualmente, lleven a confirmar la hipótesis normativa invocada, tal como lo exige el art. 29 en c oncordancia con el art. 30 del CPC. 8.- Queda, en consecuencia, rechazada la recusación con expresión de causa que es formulada por el r epresentante convencional de la Firma Banco Atlas Sociedad Anónima contra el Ministro César Diésel, debiendo éste seguir ejerciendo su competencia natural en estos autos. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:** En el presente caso, como cuestión previa, debe atenderse al diseño procesal establecido para la acc ión de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales. En él, se dispone que, superados los req uisitos de admisibilidad, se debe correr traslado a la otra parte por el plazo de nueve días, y de e stas actuaciones, a su vez, se debe dar traslado por igual plazo al Fiscal General del Estado, como surge al seguir el segundo párrafo del artículo 558 del Código Procesal Civil. Con estos lineamientos, es posible notar que quien fuera adversario en el juicio principal de quien acciona ante esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, adquiere la calidad de parte en la acción de inconstitucionalidad recién superada la revisión previa sobre admisibilidad. Entonces, el incidente de recusación, al ser una herramienta procesal prevista para las partes, no p uede ser utilizada por quien no inviste esa calidad en el juicio que se trata. Por estas razones considero que la recusación promovida debe ser rechazada. Es mi voto. A su turno el Ministro Eugenio Jiménez Rolón manifestó que se adhiere al voto del Ministro Víctor Rí os Ojeda, por sus mismos fundamentos. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa formulada por el representante convencional de la firm a Banco Atlas S.A., contra el **MINISTRO CÉSAR M. DIESEL JUNGHANNS**, por improcedente. **ANOTAR y registrar** Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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