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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESUS DANIEL VERA FRETES EN LOS AUTOS CARATULADOS “JESU S DANIEL VERA FRETES Y OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO”. AÑO 2022 N° 3015. A.I. N° 1238 Asunción, 12 de Agosto de 2025 **VISTA:** La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en contra del A.I. N° 424 de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO** **Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda** 1. El profesional del foro que presenta esta acción invoca la personería reconocida en los autos car atulados: "Jesús Daniel Vera Fretes y otros s/Homicidio Doloso - Causa número 5521/2017" sin embargo , no acredita su personería con el poder o carta poder correspondiente. 2. Esta magistratura considera que corresponde intimar al profesional del foro, a que dé cumplimient o a lo previsto por el Art. 57 del CPC, ello, dentro del plazo de 5 cinco días a tenor de lo dispues to por el Art. 146 del invocado cuerpo legal, y bajo apercibimiento de tener por no acreditada su pe rsonería. 3. Dicha posición jurídica, se sustenta en la observancia de verdaderas garantías del procedimiento, como lo son el derecho de petición y de ser oído. Estas garantías deben servir de base y orientació n para la interpretación y aplicación de las reglas técnicas del procedimiento, como por ejemplo el que refiere a la personería, que desde luego, son de inferior jerarquía -interpretación conforme -. 4. Nótese que, al disponerse la intimación para acreditar la personería, no sólo se estará adecuando el procedimiento a las garantías citadas, sino que inclusive, se facilitará y allanará el camino pa ra la consecución del derecho al acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, evitando que el formalismo campee por sobre las cuestiones verdaderamente sustanciales. Recordemos que la apl icación de la teoría del exceso ritual manifiesto, nos induce a flexibilizar las formas en favor del derecho a ser oído. 5. De modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión de la presente acción, atendiendo la ausencia de la representación por part e de su abogado; dentro de ese contexto, esta magistratura vota por intimar al profesional del foro, para que acredite su personería dentro del plazo y bajo el apercibimiento señalado. Es mi voto. **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns** En el caso traído a estudio soy de la opinión que corresponde rechazar in limine la acción de incons titucionalidad promovida por el abogado Orlando Cuevas Casco, contra el A.I. N° 424 de fecha 29 de n oviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por e l siguiente motivo: Para dar trámite a una acción de inconstitucionalidad, es preciso el cumplimiento por parte del acci onante de todos los requisitos formales exigidos por el Art. 557 segundo párrafo del C.P.C y 12 de l a Ley 609/95. Además de estos requisitos, existe otra exigencia que también debe ser cumplida, como la presentación del poder habilitante por parte de aquel que pretenda impugnar por un derecho que no es el suyo propio (Art. 57 del C.P.C). En ese sentido, examinada la presentación del recurrente, se advierte ab-inítio que precisamente el abogado Orlando Cuevas Casco, no ha dado cumplimiento al Art. 700 inc. f del C.C.P, en concordancia con el Art. 57 del C.P.C, 87 y 88 del C.O.J, esto es, acompañar con el escrito
presentado el poder habilitante que justifique la representación procesal del señor Jesús Daniel Ver a Fretes, invocada por el mismo en el proceso independiente y autónomo de inconstitucionalidad. En t ales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo *in limine* de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites. Es mi voto. **Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans** Conviene aclarar que la acción de inconstitucionalidad es de naturaleza autónoma. En ese delineamien to, la tesis sostenida en mayoría por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pret ende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante p oder especial o general. En el caso que nos asiste, se verifica que el profesional interviviente Abg . Orlando Cuevas Casco no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone el art. 57 del Código Pr ocesal Civil que reza: *Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio:* "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer e scrito los documentos que acrediten el carácter que enviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47 y denunciar el domicilio real de la persona representada" (Sic). Dicha normativa concuerda con lo establecido en los arts. 87 y 88 del Código de Organización Judicial. Tampoco se verifica que el citado letrado tenga representación suficiente para la presentación de la acción ya que no se constata un poder conferido por el mandante Jesús Darío Vera Fretes que dice re presentar, o por lo menos Carta Poder simple conforme a las disposiciones previstas en el art. 99 de l CPP, en vista a que nos encontramos ante un caso penal, o en su defecto que el escrito de postulac ión se encuentre firmado por el aludido incocado. El otorgamiento de un poder al profesional del foro para que éste se presente en juicio, es un acto jurídico destinado a sustentar el ejercicio letrado de acciones y derechos, que obviamente implica c omprometer derechos del mandante, por lo que la verosimilitud del mandato debe estar debidamente com probado por medio de instrumental adecuada conforme a las disposiciones del art. 700 inc. f), 880 y siguientes del Código Civil. Al no estar acreditada la personería invocada mediante exhibición instrumental que así lo certifique , y siendo éste un presupuesto procesal ineludible para sustentar el acceso y validar la representac ión convencional como parte del juicio iniciado, entonces, ante la ausencia del recaudo exigido por ley, la postulación deviene absolutamente improcedente. En estas condiciones, el Abg. Orlando Cuevas Casco con Mat. CSJ N 37.748, carece de representación p rocesal, siendo este impedimento motivo suficiente para el rechazo liminar de la acción promovida. E S MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ RECHAZAR *in limine* la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en contra del A.I. N° 424 de fecha 29 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente res olución. **ANOTAR y notificar por cédula.** Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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