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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRÓMOVIDA RAFAELA ROSALINA GOMEZ DE ALMIRON C/ ART. 9 DE LA LEY 2345/03 Y SU MODIFICACION LA LEY N° 4252/10 Y EL ART. 3 DEL DECRETO N° 1579/04", N° 222 ANO 2023. A.I. N°: **1237** Asunción, **12 de Agosto de 2025**. Visto: El pedido de suspensión de efectos formulado por la señora RAFAELA ROSALINA GOMEZ DE ALMIRON por sus derechos propios y bajo patrocinio de la Epifania Manuela Vera Benítez, del Art. 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, y: **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diesel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Articulo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Articulo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. **ES MI VOTO**. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corr esponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. **ES MI VOTO**. Por tanto, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del 1 de la Ley N° 4252/2010 que modifica los artículos 3, 9 y 10 de la Ley N° 2345/03- De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal - Sistema de Jubilacione s y Pensiones del Sector Público y el Art. 3 del Decreto N° 1579/04, en relación a la parte accionan te, la señora RAFAELA ROSALINA GOMEZ DE ALMIRON de conformidad a los fundamentos expuestos en el exo rdio de esta resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro **PODER SUPREMO DE JUSTICIA** **SECRETARÍA JUDICIAL**
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