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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUNIOR ZANELATO Y ANA CRISTINA DE SOUZA EN LOS AUTOS "I MPUGNACION DE LA JUEZA EN LO CIVIL, COM, LAB. DE KATUETE, ABG. JOSEFINA GUNSETT C/LA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA PLANTEADO POR LOS SEÑORES JUNIOR ZANELATO Y ANA CRISTINA DE SOUZA, BAJO PATROCINI O DE ABOG. EN LOS AUTOS: FERNANDO GABRIEL IBARRA C/ ARISTEU JOSE ZANELATO S/ ACCION PREP. DE JUICIO EJECUTIVO N° 1567. AÑO: 2023. A.I. N°...1234... Asunción, 12 de Agosto de 2025.- **VISTO:** El recurso de aclaratoria interpuesto por el señor JUNIOR ZANELATO, contra el A.I. N° 307 , de fecha 16 de abril del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, y, **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Que, se agravia la parte accionante manifestando que la Sala se refirió a la falta de cumplimiento d e los requisitos exigidos por la norma y que ocasiona el rechazo en limine de la acción, omitiendo e studiar la causa fundamental que ha sido la arbitrariedad de la resolución impugnada. Alega que la r esolución cuya aclaración se solicita, tampoco hace referencia a la arbitrariedad de la resolución q ue se pretende impugnar por esta vía. Que, el artículo 387 del C. P. C. dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrija cu alquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y d iscutidas en el litigio". Que, al haberse interpuesto el recurso dentro del plazo previsto a tal efecto, debe ingresarse al es tudio de fundabilidad. Del discurso propuesto por el recurrente, se obtiene que pretende un nuevo an álisis de aquello que ya fuera estudiado al momento de decidir el rechazo sin substanciación de la a cción. Quedó en evidencia en el estudio, que el accionante no conectó los hechos con las normas cons titucionales invocadas, lo cual es su carga primordial, estableciendo de un modo claro la forma en q ue se produjo la inconstitucionalidad. Al no existir en el recurso ninguno de los elementos que la l ey procesal reconoce a los efectos de su procedencia, no cabe hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto. Que, en estas condiciones, y al no existir ningún objeto de aclaratoria, no debe hacerse lugar al re curso interpuesto. **El Ministro César Diesel Junghanns** se adhiere al voto del Ministro Gustavo Santander Dans por lo s mismos fundamentos. **Voto del Ministro Víctor Ríos:** Me adhiero al rechazo del recurso de aclaratoria interpuesto cont ra el A.I. N° 307 de fecha 16/04/2024: permitiéndome agregar algunas consideraciones: El recurrente alegó que la acción de inconstitucionalidad fue planteada contra la resolución que rec haza la recusación sin expresión de causa contra la Jueza JOSEFINA GUNSETT, en razón a que su parte no confiaba en la misma. Sostiene que, al momento de promover el incidente de intervención como terc ero con interés legítimo en el juicio de ejecución, detalló las arbitrariedades que la citada magist rada cometió en el proceso ejecutivo. Refiere que, en base al informe elevado por la magistrada, el tribunal rechazó la recusación sin causa, bajo el fundamento de que no eran partes dentro del proces o ejecutivo. El recurrente además arguye que la resolución cuya aclaratoria se solicita, no hace ref erencia a la arbitrariedad que se produce cuando el juez dictamina solo considerando las pretensione s de una sola de las partes dejando de lado la de la otra sin sustento alguno. El Art. 387 del Código Procesal Civil establece al respecto: "OBJETO DE LA ACLARATORIA: Las partes p odrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o 1
tribunal que hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material, b) aclare a lguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en qu e hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningú n caso se alterará lo sustancial de la decisión...” Al analizar la resolución cuestionada se advierte que en el fundamento del rechazo manifestó cuanto sigue: “en concreto, el rechazo de la recusación formulada se sustentó en la falta de interés legíti mo de los recusantes por no ser parte del juicio y contra este argumento al menos en esta acción nad e se cuestiona como tampoco se ha indicado que disposición legal no fue observada por los jueces del Tribunal. Por mi parte entiendo que la recusación en los términos referidos por los accionantes deb ió en su caso sustentarse en el inciso b) del 20 Procesal Civil empero toda vez que su calidad para estar en el juicio sea efectivamente cumplida. De lo que se sigue debo concluir que los accionantes no han desarrollado un solo argumento para sostener por que la resolución que ataca sería inconstitu cional o violatorias de los artículos que cita”. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, se advierte que no hay omisión alguna, ni error m ateria, ni nada que aclarar en la resolución recurrida, por lo que corresponde no hacer lugar al rec urso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 307 de fecha 16/04/2024, dictado por esta Sala Con stitucional. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por por el señor JUNIOR ZANELATO, contra el A.I . N° 307, de fecha/16 de abril del 2024, dictado por esta Sala Constitucional, por los fundamentos e xpuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Jonghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 2
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