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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA D E LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPÁ, MAGISTR ADOS EDGAR ADRIAN UBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA BRITEZ EN EL JUICIO CARAT.: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACION DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN ROSANA MARTINEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE N°10 - AÑO:20 21. A.I. № 498.- Asunción, 11 de Agosto del 2.025.- Y VISTCS: las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Reinaldo Viera Franco contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Criminal y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá, y; - CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: las referidas recusaciones con expresiones de causas se dirigen contra los Magistrados Margarita Miranda, Guido Melgarejo y Edgar Adrián Uribeta, por "duda de imparcialidad por haber perdido toda credibilidad afectando la independencia de los mismos", seg ún los términos del escrito de fs. 1/2 de autos. Argumenta el recusante que el Tribunal carece de credibilidad habiendo sido recusados en otros proce sos tramitados por su representación y relacionados al Diputado Avelino Dávalos, que si bien es cier to no está involucrado en el presente proceso, en el pasado ha ejercido de poder político influyendo en casos anteriores lo cual le hace dudar de la imparcialidad de los Magistrados integrantes. Por su parte, los Magistrados recusados, Edgar Adrián Uribeta Vera, Guido Ramón Melgarejo y Margarit a Miranda Britez, elevaron el informe de rigor que obra a f. 3 y vltro. El Tribunal negó categóricam ente la existencia de influencia alguna de autoridad u otra persona para la toma de decisiones, ciñé ndose siempre en estricto cumplimiento de las normas constitucionales legales y manifestando no tene r causas que le impongan abstenerse a conocer en el presente juicio, por lo que consideran improcede nte la recusación. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges dos Santos Secretaria
Pues bien, habiendo hecho la síntesis de las actuaciones que tuvieron lugar en el expediente, corres ponde ahora que nos aboquemos al estudio de procedencia de la recusación con expresión de causa plan teada por el Abogado Reinaldo Viera Franco contra los Magistrados del Tribunal de Apelación en lo Ci vil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá. Antes que nada, no resulta ocioso recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalida d la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe ser invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva, esto es, solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad , extremos que, se adelanta, no se dan en el caso de autos. En efecto, esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones que la separación de u n magistrado sólo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemen te probados y previstos en el art. 20 del C.P.C., puesto que este instituto, puntualizamos, no const ituye un instrumento para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respon dan meramente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. Sin embargo, en el caso de autos, el recusante ha planteado recusación sin invocar ni mucho menos ac reditar alguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C. Por el contrario, se limitó a aleg ar de forma genérica que el Tribunal carece de credibilidad habiendo recusado con anterioridad a los mismos por tener duda acerca de la imparcialidad de los Magistrados recusados. Ello, categóricament e, no constituye ni puede constituir una causal de recusación. Además, dado el criterio restrictivo con el que deben ser estudiadas las recusaciones, no puede bast ar una "duda acerca de la parcialidad" para fundarlas. Antes bien, la causa invocada, que debe estar prevista en el art. 20 del C.P.C.,
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN CONTRA D E LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, MAGISTR ADOS EDGAR ADRIAN UBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA BRITEZ EN EL JUICIO CARAT.: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACION DE TSC IMPORT EXPORT S.A. EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. EVELYN ROSANA MARTINEZ TALAVERA EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT EXPORT S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE N°10 - AÑO:20 21 - II - debe ser cierta y fehaciente, lo cual debe acreditarse suficientemente con toda la prueba pertinente , acorde con el art. 29 del C.P.C. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la recusación con causa planteada por el Abogado Reinaldo V iera Franco no cumple con los requisitos del art. 29 del C.P.C., corresponde que sea rechazada ex ar t. 30 del C.P.C.; debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme con el art. 33 del C. P.C. **Opinión del Ministro César Antonio Garay:** El recusante formuló recusaciones con "con expresiones de causas" contra los Conjuces Edgar Adrián U ribeta, Guido Melgarejo y Margarita Miranda, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Artículo 20, del Código Procesal Civil. Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron sus informes pertine ntes, en los términos del escrito a fs. 3 del informe. El Tribunal afirmó que no recibió influencia de autoridad o cualquier otra persona para la toma de decisiones actuando con independencia conforme a las normas constitucionales y legales. Asimismo, manifestó que no existía causa que le obligara a abstenerse de conocer el juicio, por lo que consideró improcedente la recusación. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Ar tículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfano el Artículo 31, del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, ac ompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es diáfana y precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, conlleva e implica aplicación estricta de la apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo i ndeterminado en Género masculino o femenino y número singular. Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a dos Conjueces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, contra legem. Opinión del Ministro Eugenio Jiménez: Me adhiero al Voto del Ministro preopinante por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones señaladas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abogado Reinaldo Viera Franco contra los Magistrados Margarita Miranda, Guido Melgarejo y Edgar Adrián Uribeta, Miembros del Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Caazapá. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ante mí: Abog. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
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