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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PROMOVIDA POR LA JUEZA DEL PRIMER TURNO ABG. NANCY AREVALOS CONTRA ALFREDO WAGNER EN LOS AUTOS: ANDREA EBERHARDT RAITNER CONTRA FRITZ ARMIN LAUT ENSCHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y ROLAND ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD Y OTROS". **A.I. N° 496** Asunción, **11 de Agosto del 2.025.-** Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Alfredo Wagener en rep resentación de Andrea Eberhardt Roitner contra María Zunilda Fleitas Villalba, Zulma Beatriz Luna y Lourdes Carolina Simón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial Itapúa, y: **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recusante fundó su petición en las causales pr evistas en los literales "f" e "i", del art. 20 del C.P.C. Sostuvo que las Magistradas recusadas act úan y operan en alianza estratégica fraterna con la Jueza recusada Abg. Nancy Elizabeth Arévalos Ort iz, con parcialidad manifiesta para favorecer a la parte adversa en el presente juicio en razón de q ue alentaron a la Jueza recusada a no separarse de entender en el presente juicio pese a estar denun ciada por graves hechos ilícitos. Continuó haciendo una extensa crítica de todo lo ocurrido ante el Juzgado de Primera Instancia en el incidente "R.H.P. del Abg. Gustavo Javier Vega Caballero en los a utos: Fritz Armin Lautenschlager Verruck c. Arbillo Natalicio Lautenschlager y otro s. Nulidad de Ac to Jurídico". Posteriormente, manifestó que las recusadas dictaron el A.I. **N° 184 del 5 de junio d el 2.024**, donde, a su decir, han apoyado de manera arbitraria y escandalosa en violación de las ga rantías procesales y constitucionales subvirtiendo el debido proceso como así ignorando la legalidad judicial, la bilateralidad o igualdad procesal, la preclusión y cosa juzgada haciendo gala y apolog ia del fallo ultra, extra y Alfredo Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abogado Antonio Garay Secretaria
citra petita. Asimismo, afirmó que las recusadas poseen gran familiaridad y frecuencia de trato con la Juez recusada Abg. Nancy Elizabeth Arévalos Ortiz. En síntesis, el recurrente recusa a los Miembros del Tribunal de Apelación por supuestamente consent ir las irregularidades procesales en que habría ocurrido, a su criterio, la Juez de Primera Instanci a, Abg. Nancy Elizabeth Arévalos Ortiz. Las recusadas Maria Zunilda Fleitas Villalba, Zulma Beatriz Luna y Lourdes Carolina Simón, elevaron el informe de rigor que obra a fs. 15/16 de autos. El Tribunal rechazó los términos de las recusacio nes planteadas y señaló que no encuentran circunstancias que configuren las causales invocadas. En c uanto a la amistad manifiesta de alguno de los miembros del Tribunal con la Jueza de Primera Instanc ia, argumentaron que para que se configure dicha causal, debe tratarse de una relación de gran famil iaridad o frecuencia de trato de las magistradas con las partes, no así entre éstas y otros juzgador es como lo sugiere el recusante. Finalizan diciendo que en autos no se evidencian ni han sido acredi tados actos donde pueda advertirse la concurrencia de parcialidad manifiesta argüida por la incident ista, así como tampoco el dictado de fallos favorables a la adversa. Expuestas las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala Civil y Comercial de terminar la procedencia o no de la recusación planteada. Tenemos que el recusante alegó la configuración de la causal del inciso "f" del art. 20 del C.P.C., el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cóny uge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relacione s: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca d el pleito, antes o después de comenzado". En lo que hace a esta causal de recusación, para que se configure como tal, el prejujgamiento o preo pinión, debe ser
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PROMOVIDA POR LA JUEZA DEL PRIMER TURNO ABG. NANCY AREVALOS CONTRA ALFREDO WAGNER EN LOS AUTOS: ANDREA EBERHARDT RAITNER CONTRA FRITZ ARMIN LAUT ENSCHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y ROLAND ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD Y OTROS". Expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa o pinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejujzgamient o: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer c osa juzgada en esta... ", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión inciden tal...","...tampoco constituye prejujzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer..." , "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior... ", "...Por la razones expuestas , la causal de prejujzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..."¹. Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la causal pr etendida por el recuante no se ha configurado. Ello es así puesto que el A.I. N° 184 del 5 de junio del 2.024, el cual consta en el portal de gestión de casos judiciales del expediente judicial electr ónico (www.csj.gov.py/ConsultasJusJudicial) ¹ Palacio y Alvarado Veloso Lino Enrique y Adolfo César Antonio Barraza, Comentado, Rubinzal Culzoni Editores, pp. 441/47 Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
habilitado para el uso de esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se des prende que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judi cial Itapúa, resolvió rechazar la recusación con causa deducida por el Abg. Alfredo Wagener contra l a Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno Abg. Nancy Elizabeth Arévalos, esto es, resolvió la cuestión por la cual los autos fueron elevados a la Alzada, todo ello dentro d e su competencia y, por ende, del deber jurisdiccional que recae sobre el órgano de Alzada. En esa t esitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, por lo tanto, debe ser rechazada. Asimismo, con respecto de la causal de amistad alegada por el recusante, el art. 20, literal "i" del C.P.C. dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cóny uge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relacione s: [...] i) amistad que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato...". Debe decirse que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o a mbas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan e n el juzgador al momento de resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace r eferencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produc e una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PROMOVIDA POR LA JUEZA DEL PRIMER TURNO ABG. NANCY AREVALOS CONTRA ALFREDO WAGNER EN LOS AUTOS: ANDREA EBERHARDT RAITNER CONTRA FRITZ ARMIN LAUT ENSCHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y ROLAND ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD Y OTROS". Se aprecia como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc². Asimismo, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta causal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de recusación. A fin de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9°, es menester advertir que existen situacione s de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del de sempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Par ticularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o l a 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede v alerse el recurrente para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni la 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según lo dice la Real Academia, como "el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y se fortalece con el trato³". ² Frinz, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abadía - Perrot, 1972. P. 332. ³ Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, apotado jurisprudenci al y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culoni. Tomo I, pág. 449. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Reg. María Rita Menges Del Soler Secretaria
Revisadas las constancias de autos se advierte que la causal alegada debe ser rechazada, pues el rec usante no acreditó la existencia de amistad y frecuencia de trato requerida en los términos del art. 20, inciso i), antes mencionado, para así apartar a las Magistradas de su labor de decir el Derecho . Recordemos que conforme lo dispuesto en el art. 29 del C.P.C., es deber del recusante no solo indivi dualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material prob atorio necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de l recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación planteada. Con respecto a la supuesta duda en relación a la parcialidad en el actuar de las recusadas, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y que su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupue stos del art. 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista. Por último, no resulta ocioso recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurri r motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no a ctuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no s e observan en el caso de autos. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación “con expresión de causa” planteada por el Abogado Alfredo Wagener en representación de Andrea Eberhardt Roitner contra Maria Zunilda Fleitas Villalba, Zulma Beatriz Luna y Lourdes
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: IMPUGNACIÓN PROMOVIDA POR LA JUEZA DEL PRIMER TURNO ABG. NANCY AREVALOS CONTRA ALFREDO WAGNER EN LOS AUTOS: ANDREA EBERHARDT RAITNER CONTRA FRITZ ARMIN LAUT ENSCHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y ROLAND ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD Y OTROS". Carolina Simón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circu nscripción Judicial Itapúa, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del C.P.C.- Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Profesional del Foro Abogado Alfredo Wegener, for muló recusaciones "con expresión de causa" contra Lourdes Carolina Simón, María Zunilda Fleitas Vill alba y Zulma Beatriz Luna, Conjueces del Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sa la, Circunscripción Judicial Itapúa, invocando el Artículo 20, incisos i) y f), del Código Procesal Civil. Las recusadas, con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil, elevaron inf ormes de rigor y negaron los hechos aludidos a las recusaciones, solicitando sus rechazos por improc edentes. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Art ículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diáfanoamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: "...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusació n, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...". La normativa legal es precisa al especificar que sólo se puede recusar a un integrante del Tribunal, lo que conlleva e implica aplicación estricta del apócope "un" Magistrado (de uno), Artículo indete rminado en Género masculino o femenino y número singular.
Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjuces. En su cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de Ley. Cabe en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que juzgamos, por contra legem. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Me adhiero al voto del Ministro Alberto Martínez S imón, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones señaladas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Alfredo Wagener en repr esentación de Andrea Eberhardt Roitner contra Maria Zunilda Fleitas Villalba, Zulma Beatriz Luna y L ourdes Carolina Simón, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de l a Circunscripción Judicial Itapúa. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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