Contenido completo: 113515.pdf
JUICIO: "CARSTEN RICKEL C/ ALEXANDER STREEB Y PÍA ANGELIKA STREEB S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" A.I. N° 495 Asunción, 11 de Agosto del 2025. Y VISTAS: Las impugnaciones a las recusaciones sin expresiones de causas planteadas por los Abogados Víctor Manuel Gautó y Germán Bogado Lisboa en representación de la parte demandada, contra José Dol ores Benítez y Gustavo Elizaur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Ci rcunscripción Judicial Guairá, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El 20 de mayo del 2024 se presentan los Abogados Víctor Manuel Gautó y Germán Bogado Lisboa en repre sentación de la parte demandada, bajo patrocinio del Abogado Luis Fernando Silva, a recusar sin expr esión de causa a José Dolores Benítez y Gustavo Elizaur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial de la Circunscripción Judicial de Guairá. Los mismos formulan impugnación a la recusación sin expresión de causa manifestando que fue propuest a fuera de la oportunidad prevista en el art. 27 del C.P.C. (f. 11). Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación parte del órgano judicial recusado no contraviene disposi ción legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí correspon de al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Asg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión r ecusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órg ano judicial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia¹. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado q ue la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, es menester su análisis y resol ución. Propuesta de la forma antedicha la recusación y la impugnación del juez recusado, nos compete realiz ar el estudio de la procedencia de la recusación planteada bajo lo dispuesto por el art. 24 del C.P. C. que dice: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. C uando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." La disposición legal transcrita precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso d e la facultad de recusar sin expresión de causa "una sola vez" en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta últim a fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su artícul o 3, literal "g". ¹DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Co mercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25. PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
JUICIO: "CARSTEN RICKEL C/ ALEXANDER STREEB Y PÍA ANGELIKA STREEB S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en fo rma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Inst ancia. En el presente caso, la recusación fue articulada respecto de dos miembros del Tribunal. Esto implic a una inobservancia del art. 24 del C.P.C., circunstancia que por sí sola justifica el rechazo del p lanteo en cuestión. Por otra parte, y aunque lo expuesto baste para fundar la decisión adoptada, cabe expresar que aún e n caso de que la recusación hubiese sido dirigida contra solo un miembro del Tribunal, el resultado sería el mismo. Así pues, el Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin expresión de causa, dispone en el art. 25 in fine, que esta facultad debe ser ejerci da "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". Por su parte, el art. 27 del C.P.C. expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al enta blar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audienc ia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelaci ón, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera provid encia que se dicte...". De las disposiciones normativas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en nin gún caso. Así, cuando la recusación sin causa va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apela ción, debe ser ejercida dentro de los tres días de notificada la primera resolución que se dicte, pu esto Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jimenez R. Ministro César Antonio Gómez Secretario
que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, c on el primer escrito dirigido al tribunal, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimie nto del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. En este orden de cosas, asiste razón a los recusados acerca de la extemporaneidad del planteo del re cusante. En efecto, revisadas las constancias de autos, se visualiza que por providencia del 25 de a bril de 2024 (f. 2), el Actuario del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial dispuso "Conforme a las facultades conferidas por la Ley No. 4992/2013 que reglamenta, modifica y amplía las funcione s de los Actuarios de Juzgados y Tribunales del Poder Judicial y el Art. 2 de la Acordada No. 1148/2 016; y en atención a la providencia de fecha 18 de abril de 2024; llámese AUTOS, a efectos de fundar sus recursos la parte apelante", siendo notificado a los recusantes según cédula del 08 de mayo de 2024, no habiendo hecho uso de su facultad de recusar sin expresión de causa dentro de los tres días de dicha notificación. En las condiciones apuntadas, corresponde rechazar la recusación sin expresión de causa planteada po r abogados Víctor Manuel Gauto y Germán Bogado Lisboa en representación de la parte demandada, contr a José Dolores Benítez y Gustavo Elizaur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial , de la Circunscripción Judicial de Guairá, por extemporánea. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:**** Suscribo el juzgamiento del Ministro Alberto Martínez Simón en cuanto a no hacer lugar a las recusac iones "sin expresión de causa" incuadas por los Abogados Víctor Manuel Gauto y Germán Bogado Lisboa, en representación de la Parte demandada, contra José Dolores Benítez y Gustavo Elizaur, Conjueces d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial,
JUICIO: “CARSTEN RICKEL C/ ALEXANDER STREEB Y PÍA ANGELIKA STREEB S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” Circunscripción Judicial Guairá, por extemporáneas y contra legem. En cuanto al único Colegiado competente para conocer y juzgar las recusaciones de Conjuces de la Ins tancia anterior, recordar que el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial: La Cor te Suprema de Justicia conocerá, en Única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnació n de inhibición de los Conjuces de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de los Tr ibunales de Apelación. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Ju sticia, norma que esa Sala conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial e incluso Laboral que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las disposiciones de la Leyes procesale s. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas respecto a competencia de ésta Sala de la Excelen tísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación “sin expresión de causa” de integran tes del Tribunal de Apelación. Por lo que ningún Conjuez está facultado a juzgar y resolver recusaci ón incoada en su contra. Por consiguiente, habrá que rechazar las recusaciones “sin expresión de causa” incoadas por los Abog ados Víctor Manuel Gauto y Germán Bogado Lisboa, en representación de la Parte demandada, contra Jos é Dolores Benítez y Gustavo Elizaur, Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cir cunscripción Judicial Guairá, por extemporáneas contra legem. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN Se coincide con el sentido de la opinión de los Señores Ministros en cuanto a que corresponde rechaz ar la recusación sin expresión de causa, por haber sido formulada impropiamente contra más de un mag istrado, incumpliendo lo Albera Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
dispuesto en el Art. 24 del Código Procesal Civil, además de su insalvable extemporaneidad. Asimismo, cabe adherir al voto del Señor Ministro César Antonio Garay en cuanto refiere a que el órg ano competente para conocer de la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema d e Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 y concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal “g” del Código de O rganización Judicial. Por otra parte, se disiente respetuosamente respecto del criterio expuesto por el Señor Ministro pre opinante, en relación con la oportunidad para ejercer facultad de recusar sin expresión de causa ant e los Tribunales de Apelación; si bien se afirma que la referida facultad también puede ser ejercida con el primer escrito dirigido al Tribunal, se debe recordar que las actuaciones procedimentales de ben ser realizadas en el momento que la Ley determina; recuérdese que las partes no pueden darse su propio procedimiento, ex Artículo 104 del Código Procesal Civil. Así pues, si la diligencia se efect úa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. Por ello, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. Así, la oportunidad para recusar al Magistrado, que integra el Tribunal de Apelación, es de tres día s desde la notificación que se curse a las partes de la primera providencia que dicte ese colegiado, ex art. 27 del Código Procesal Civil. Este artículo es demasiado categórico respecto al momento pro cesal oportuno para ejercer la facultad de recusar a un Magistrado de alzada, por lo que no cabe una interpretación distinta. Así se vota.
JUICIO: "CARSTEN RICKEL C/ ALEXANDER STREEB Y PÍA ANGELIKA STREEB S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación sin expresión de causa planteada por los abogados Víctor Manuel Gautó y Germá n Bogado Lisboa en representación de la parte demandada, contra José Dolores Benítez y Gustavo Eliza ur, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscriptión Judicial de Gu airá. Devolver estos autos al Tribunal de origen, Anotar, registrar y notificar. Cesar Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
<signature>Handwritten signature, possibly "J. M."</signature> <signature>Handwritten signature, possibly "E. L."</signature>
← Volver a los resultados