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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE RECURSO: SHIRLEY DOLLY MINCK DE CADOGAN C/ ESTHER PORTAL S/ DESALOJO".- A.I. Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcos Padro Scappin i, contra el A.I. № 124, con fecha 12 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 20 de Diciembre del 2.023; y la Providencia de fecha 29 de Diciembre del 2.023, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 66, con fecha 20 de Diciembre del 2.023, se resolvió: "1.-DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - 2.-DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto, y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida, conforme con lo expuesto en el exordio de la presente resolución.-; 3.-IMPONER las costas a la parte perdida.- 4.-REGISTRAR"; por su parte, la Providencia recurrida, decidió: "Remítanse estos autos al juzgado de origen, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio".- La procedencia del Recurso queda subordinada a la concurrencia de tres requisitos: 1) Que la Resoluc ión que se pretende impugnar sea recurrible; 2) Que los Recursos interpuestos hayan sido incuados en tiempo y forma; y 3) Que la queja interpuesta sea deducida dentro del pazo previsto en la Ley proce sal.- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente".- En las condiciones reseñadas precedentemente, tenemos que el Acuerdo y Sentencia recurrido ha sido d ictado en el Juicio de desalojo incuado por la parte hoy quejosa. Tratándose así de una Sentencia re cáida en un proceso especial que admite otro posterior, los Recursos contra la misma, ante la Excma. Corte Suprema de Justicia, son inadmisibles, por imperio expreso del Art. 403 del Código Procesal C ivil, ya citado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por su parte, la Providencia recurrida, tampoco resulta viable ante el más alto Tribunal, ya que si bien es Resolución originaria de dicha Instancia, la misma no genera gravamen irreparable, por lo qu e deviene igualmente irrecurrible ante esta máxima Alzada.- Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada de conformid ad a las motivaciones precedentes.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Marcos Prado Sc appini, contra el A.I. N° 124, con fecha 12 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ BOLON (MINistro) Asunción, 12 de agosto de 2023 con N°. A. I.: 501 D.
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