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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S.A. - (BBVA PARAGUAY) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAR IA PARAGUAY S.A.- BBVA BANCO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE LA MISMA S/DEMANDA LABORAL POR COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2018. N°: 3078 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quinientos cincuenta y cuatro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días, del mes de Agosto , del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJE DA y ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente c aratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S. A. - (BBVA PARAGUAY) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ C/ BANCO BILBAO VIZCA YA ARGENTARIA PARAGUAY S.A.- BBVA BANCO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE LA MISMA S/DEMANDA LABORA L POR COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Héctor Palazón Ruiz en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argen taria Paraguay S.A. (BBVA Paraguay). Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad promovida? Practicado el sorteo de ley para determi nar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y MARTÍNEZ SIMÓN. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: 1- El Abg. Héctor Palazón Ruiz en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paragu ay S.A. (BBVA Paraguay) promueve la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 81 de fecha 12 de junio de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Circunscripción Ju dicial de Amambay y contra el A.I. No. 530 de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. 2- El A.I. N° 81 de fecha 12 de junio de 2018, resolvió: "I.- NO HACER LUGAR, al Incidente de Suspen sión de Término Para Alegar deducido por el Abg. José María Montero Z., en nombre y representación d e la demandada en el presente juicio, cuyo escrito se halla agregado a fs. 627/628 de autos y confor me al fundamento expuesto en el considerando de la presente disposición. II.- ANOTAR...". 3- El A.I. N° 530 de fecha 19 de noviembre de 2018, resolvió: "I°) CONFIRMAR el A.I. N° 81 de fecha 12 de junio de 2018, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral de esta Circunscripción Judicial, Abg. Ever Miguel Ángel Arévalos Leiva, por los fundamentos Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
expuestos en el considerando de la presente resolución. 2°) IMPONER las costas en esta instancia al apelante. 3°) ANOTAR...".
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PARAGUAY S.A. - (BBVA PARAGUAY) EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FELIX AUGUSTO GONZALEZ SANCHEZ C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTAR IA PARAGUAY S.A. - BBVA BANCO Y/O QUIEN RESULTARE RESPONSABLE DE LA MISMA S/DEMANDA LABORAL POR COBR O DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO: 2018. N°: 3078 11- Del estudio de las constancias procesales, observamos que las partes pudieron ejercer de modo am plio el derecho a la defensa en juicio y que fueron observadas las reglas del debido proceso. El hec ho de interpretar la ley para aplicarla al caso concreto es materia opinable y, siempre que las real izadas por los juzgadores se encuentren dentro de las opciones de interpretación, las discrepancias subjetivas que las partes puedan tener con las decisiones adoptadas, no autorizan la estimación de u na acción de inconstitucionalidad, ya que esta última no es un recurso ordinario. La acción de incon stitucionalidad tiene por objeto el control de fidelidad a la Constitución que deben guardar, en est e caso, las resoluciones y el proceso judicial. 12- En estas circunstancias, el argumento de la arbitrariedad de las resoluciones objeto de la acció n tampoco puede ser acogido. No encontramos que las resoluciones accionadas sean insostenibles, irre gulares, desprovistas de todo fundamento y con desconocimiento deliberado y flagrante de la ley, lo que las caracterizaría como arbitrarias. Por el contrario, las decisiones dictadas se encuentran apr opiadamente fundadas; los juzgadores realizan una exposición de los argumentos que las sostienen, lo s que son razonados; estudian la cuestión y el contexto que lo rodea. Observamos que no se encuentra n reunidas las exigencias señaladas que confieren el carácter de "arbitraria" a una sentencia judici al. Los juzgadores han aplicado debidamente las normas procesales que regulan la cuestión y, han res uelto conforme a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. 13- Por lo manifestado precedentemente, y de conformidad con el dictamen fiscal, considero que corre sponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. En cuanto a las costas, fundado en las dispo siciones del Art. 192 C.P.C., deben aplicarse a la parte actora y perdidosa. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros **Doctores DIESEL JUNGHANNS** y **MARTÍNEZ SIMÓN** manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante **Doctor RIOS OJEDA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
SENTENCIA NÚMERO: 554 Asunción, 08 de Agosto de 2025. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Héctor Palazón Ruiz en nombre y rep resentación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Paraguay S.A. (BBVA Paraguay), conforme a los términ os expuestos en el exordio de la presente Resolución. IMPONER costas a la parte actora y perdidosa, de conformidad al Art. 192 del C.P.C. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 4
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