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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". N° 991980. AÑO 20 20. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Quientos cuarenta y tres En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ocho días, del mes de Agosto , del año dos mil veinticinco, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ex cmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RÍOS OJED A y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente ca ratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA C/ ART. 41 ° DE LA LEY N° 2856/06", a fin de resolver la Acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Ayesa Beatriz Villalba Alvarenga, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Acción de inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determin ar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTAVO SANTANDER DANS, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Se presenta la Sra. AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA, bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley N° 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES Nos. 73/9 1 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", en razón de ser contrario a los arts. 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. La disposición atacada de inconstitucional establece: "Artículo 41.- Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no teng an derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a l a amortización o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patro nales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro d el afiliado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes será n aplicados a la amortización o cancelación de su obligación". Se presenta la Sra. AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA ante esta instancia a efectos de peticionar la declaración de inconstitucionalidad de la citada normativa por encontrarla contraria a derechos de c onsagración constitucional. A fin de esclarecer este punto, es importante examinar el artículo impugnado desglosándolo por párra fos. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Dentista Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
El primer parágrafo otorga el derecho a la devolución de los aportes a los afiliados de la Caja de J ubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios quienes hubieren fungido la calidad de funcionarios d espedidos, cesados o que se hubieren retirado voluntariamente, limitándolo con dos requisitos: a) qu e cuenten con una antigüedad mayor a diez años y, b) que no tengan derecho a la jubilación. Aquí es importante resaltar que nuestra Carta Magna, en su art. 95, legisla sobre la seguridad socia l dándole un espectro obligatorio e integral para el trabajador dependiente y su familia, aclarando que deberá ser extendida a todos los sectores de la población. Asimismo, autoriza que los recursos f inancieros de los seguros sociales no sean desviados de sus fines específicos y que deban estar disp onibles para sus objetivos. Siguiendo el alcance de este lineamiento, la normativa de la Caja, en su Art. 6, tiene por objeto as egurar a sus afiliados los beneficios previstos en ella; y, más específicamente, el art. 11 otorga l a titularidad exclusiva de los fondos y de las rentas, a los propios beneficiarios de la Caja. Recon ociéndose, entonces, la propiedad en favor de los afiliados, en consecuencia, la limitación en cuant o a los años de antigüedad a los efectos de su devolución resulta una merma inviolable en sus derech os dominiales, contrario al espectro estatuido en el art. 109 de la Constitución Nacional. A fin de complementar la idea expuesta, es dable recordar que nuestra Carta Magna reconoce la dignid ad humana, así como otros valores, a saber, la libertad, la justicia y la igualdad ya en su preámbul o. Así, ella establece axiomas de un rico contenido ideológico y social que sirven de directriz al f undamento y a la justificación de todo el plexo normativo; y, por ende, todas y cada una de las arti culaciones constitucionales se encuentran interconexas y son interdependientes unas con otras, siend o todas, imprescindibles para comprender su profundo espíritu. En tal sentido, el art. 46 de la Cons titución Nacional prescribe la igualdad de las personas en su dignidad y en sus derechos; asimismo, no admite discriminaciones. Seguidamente, el art. 88 no admite discriminación alguna entre trabajado res. Aquí debe admitirse que si bien, el caso concreto no se encuentra específicamente contemplado e n el silencio enumerativo de tal normativa, la extensión del art. 45 –De los derechos y garantías no enunciados- permite interpretaciones amplias a fin de garantizar derechos a estos trabajadores en t odos los tramos de la vida dinámica. Recordemos que la constitución de un Estado social de derecho -Art. 1-, impone en el Poder Público - art. 3 en concordancia con los arts. 247 y 260- la responsabilidad de garantizar la efectividad de t ales derechos. En tal sentido, cabe destacar que el primer parágrafo de la norma impugnada supone un a limitación que coloca a los aportantes de la citada Caja en una situación discordante con sus pare s de otros rubros. V.g. Funcionarios Municipales (art. 66 de la Ley 122/93), Funcionarios Públicos ( art. 53 de la Ley 1626 y art. 9 de la Ley 2345). Tal situación no puede ser convalidada por esta Máx ima Instancia sin denotar una clara transgresión al cumplimiento de los citados mandatos constitucio nales. Por tanto, para lograr el reconocimiento de la persona en su dignidad y en su integridad, con el obj eto de lograr la objetivación de la igualdad de los trabajadores en ejercicio de sus derechos en for ma amplia e integral resulta así necesario prescindir la aplicación del primer párrafo del art. 41 d e la Ley 2856/06 al caso concreto, en la parte donde se exige una antigüedad mínima de diez años par a proceder al retiro de los aportes jubilatorios. En conclusión, atento a los argumentos esgrimidos precedentemente, de conformidad con las disposicio nes normativas citadas y en conformidad con el dictamen fiscal, cabe la admisión de la acción; presc indiendo la aplicación del primer párrafo del Art. 41 de la Ley
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06". N° 991980. AÑO 20 20. 2856/06 al caso concreto, en la parte donde se exige una antigüedad mínima de diez años para procede r al retiro de los aportes jubilatorios. Es mi voto. A su turno, el Ministro Doctor CÉSAR DIESEL JUNCHANNS dijo: La señora AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVAREN GA, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogados, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". Refiere que el artículo impugnado por medio de esta acción de inconstitucionalidad transgrede no sol o los derechos adquiridos, sino también violenta el principio de Igualdad consagrado en los Arts. 46 ° y 47° de la Constitución Nacional, colisionando al mismo tiempo con el artículo 109° del mismo cue rpo legal. La disposición considerada agravante expresa cuanto sigue: "Corresponderá la devolución de sus aport es a los, funcionarios que cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derec ho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amorti zación o cancelación de su obligación. No serán susceptibles de devolución los aportes patronales. El derecho a solicitar la devolución de aportes prescribirá después de tres años del retiro del afil iado de su trabajo, salvo que el mismo tenga deuda con la Caja, en cuyo caso los aportes serán aplic ados a la amortización o cancelación de su obligación". Sostiene la parte accionante que los requisitos establecidos por la disposición que impugna le priva n de acceder al retiro de sus aportes, circunstancia que vulnera los principios de protección a la P ropiedad Privada y de Igualdad consagrados de manera expresa en la Constitución Nacional. De las con stancias presentadas en autos, se verifica que la señora AYESA BEATRIZ VILLALBA ALVARENGA era aporta nte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines por los servicios prestad os durante el tiempo en que se desempeñó como funcionaria de un Banco de plaza. Examinada la norma atacada de inconstitucional, tenemos que ésta establece dos requisitos a los efec tos de conceder el derecho a la devolución de los aportes realizados por parte de los trabajadores a portantes a la Caja. En primer lugar, se establece la antigüedad mínima de diez años y, en segundo l ugar, se debe tratar de funcionarios que no tengan derecho a la jubilación o, que fuesen despedidos o, cesantes o, que se retiren voluntariamente. Tal y como lo ha relatado la parte accionante, la misma no reúne las exigencias establecidas en la n orma impugnada a los efectos de acceder al retiro de los aportes que realizara durante su gestión en una entidad bancaria, extremo que señala como inconstitucional por concluir lo preceptuado por los artículos 46° y 47° de la Constitución Nacional, los cuales expresan: "Artículo 46° - De la igualdad de las personas. Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá lo s factores que las mantengan o las propician. Las protecciones que Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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