Contenido completo: 113487.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AMADO DE JESUS AGUILERA VILLAMAYOR C/ ART. 1° DE LA LEY 4252/10, QUE MODIFICA EL ART. 9° LEY N° 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL” N° 2153 AÑO 2024. **A.I. No.: 1228** Asunción, **08 de Agosto de 2025**. **VISTO:** el pedido de suspensión de efectos formulado por el señor **AMADO DE JESUS AGUILERA VILLA MAYOR**, por sus propios derechos propio y bajo patrocinio de Abogado **EDGAR RENE MARTINEZ GILL**, del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 que modifica el art. 9° de la Ley N° 2345/03 “De Reforma y Sostenibi lidad de la Caja Fiscal”, en su parte referente a la devolución de aportes, que viola concretamente entre otros los artículos constitucionales N° 46 de la igualdad de las Personas, N° 47 Garantías de la Igualdad de las Personas y 109° de la Propiedad Privada de las Personas”, y **CONSIDERANDO:** A su turno el Ministro Cesar Diesel Junghanns, dijo: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucio nal en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: “la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación”. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el r echazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En relación al presente caso, y habiendo emitido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corr esponde la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1 de la Ley N° 4252/10 que modifica el art. 9° de la Ley N° 2345/03 “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal”, en la parte referente a la devol ución de aportes, que viola concretamente entre otros los artículos constitucionales N° 46 de la igu aldad de las Personas, N° 47 Garantías de la Igualdad de las Personas y 109° de la Propiedad Privada de las Personas” en relación a la parte accionante, el señor **AMADO DE JESUS AGUILERA VILLAMAYOR** , hasta tanto sea resuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. **ANOTAR y notificar.** Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez <signature>César M. Diesel Junghanns</signature> Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.