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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICHARD MICHAEL BENÍTEZ BENÍTEZ CONTRA EL ART. 41 DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE E MPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" - N° 1313 AÑO 2024. A.I. No.: 1226 Asunción, 08 de Agosto de 2025 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor RICHARD MICHAEL BENÍTEZ BENÍTEZ, po r derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que su stituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios d el Paraguay" y: CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 469, 479, 869, 959, 1099 y 1379 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente". Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan su aplicación, los principios o normas de la Cons titución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucion alidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo en limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo qué a las consideraciones esgrimidas corresponde dar tr ámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de confor midad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor RICHARD MICHAEL BENÍTEZ BENÍTEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar: Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ójeda Ministro
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