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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON DARIO BENÍTEZ AYALA CONTRA EL ART. 1 DE LA LEY 42 52/10, QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 9 Y 10 DE LA LEY 2345/2003 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" N° 1304 AÑO 2024.- A.I. N°: <u>Al 24</u> Asunción, <u>08 de Agosto de 2025</u> VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor Ramón Dario Benítez Ayala, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ART ICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBI LACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO" y, CÓNSIDERANDO: Opinión del Ministro Cesar Diesel Junghanns: Que, el mencionado recurrente, en el escrito de promoci ón de la acción, solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efecto s de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Supre ma así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, proced e hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al acci onante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO. A su turno del Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: En relación al presente caso, y, habiendo emit ido mi voto por el rechazo in limine de la mencionada acción de inconstitucionalidad, considero que no corresponde hacer lugar a la medida de suspensión de efectos solicitada. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos formulado por el señor Ramón Darío Benítez Ayala, por dere cho propio y bajo patrocinio de abogada, del Articulo 1 de la Ley N° 4252/2010 "QUE MODIFICA LOS ART ICULOS 3, 9 Y 10 DE LA LEY N° 2345/03 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBI LACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO". ANOTAR y registrar, Ante mí Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ójeda
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