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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PALOMA CABALLERO ECHEVERRIA C/ ART. 41 LEY 2856/06 QU E SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARI OS DEL PARAGUAY" NUMERO 2207 AÑO 2024. ** **A.I. N°: 1219** Asunción, **08 de Agosto** de 2025. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora PALOMA CABALLERO ECHEVERRIA, p or derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que s ustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: **TENER** por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en l ugar indicado. **ORDENAR** la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción presentada por la señora PALOMA CABALLERO ECHEVERRIA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006, "Que sustituye las leye s N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay". **CORRER** vista a la Fiscalía General del Estado. **FIJAR** días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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