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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA NILSSE ADELAIDE VAESKEN CASOLA C/ ART. 41 LEY N° 2856/2006 IN TOTUM, PARCIALMENTE MODIFICA DA POR LEY N° 4773/12 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIO NES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY. N° 2318, Año 2024. A.I. N°: 1243 Asunción, <signature>Agosto</signature> de 2025 . VISTO: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora NILSSE ADELAIDE VAESKEN CASOLA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41 LEY N° 2856/2006 IN TOTUM, PARCI ALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBIL ACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47, 86 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas,
exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad co n el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora NILSSE ADELAIDE VAESKEN CAS OLA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41 LEY N° 2856/2006 IN TOTUM , PARCIALMENTE MODIFICADA POR LEY N° 4773/12 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA D E JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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