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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO JULIAN BARRETO ROJAS EN CONTRA DEL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES". N° 2188 AÑO 2024. A.I. N°:...<u>1</u>16........... Asunción, <u>08 de Agosto</u> de 2025 -. **VISTA:** la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sr. **DIEGO JULIAN FERNANDO BARRETO R OJAS**, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/200 6 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ba ncarios del Paraguay que modifica parcialmente por la Ley 4773/12", y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos, 46°, 47°, 88°, y 109° de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afecta da, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por lo que a las consideraciones esgrimidas corresponde dar tr ámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de confor midad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL **RESUELVE:** TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Sr. **DIEGO JULIAN FERNANDO BARRETO ROJAS**, por derecho p ropio y bajo patrocinio de Abogada, en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay que modifica parcialmente por la Ley 4773/12". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Jenghanns Ministro CSI. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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