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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSSANA EDITH OZUNA AGUAYO CONTRA EL ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 “QUE MODIFICA PAR CIALMENTE POR LA LEY N° 4773/2012”, N° 1315, Año 2024. A.I. N°: 1214 Asunción, <signature>Agosto</signature> de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ROSSANA EDITH OZUNA AGUAYO, por de rechos propios y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 “QUE MODI FICA PARCIALMENTE POR LA LEY N° 4773/2012, y; **CONSIDERANDO:** Que, la parte actora alega que el artículo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los ar tículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: “Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo”. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la acción de inconstitucion alidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectad a, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o i nterlocutoria”. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 “Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular”. Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituc ionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C. P.C.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora ROSSANA EDITH OZUNA AGUAYO, por derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, en contra del ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 “Q UE MODIFICA PARCIALMENTE POR LA LEY N° 4773/2012”. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghans Ministro CSJ. <signature>Cesar M. Diesel Junghans</signature> Secretario Gustavo E. Santander Dan Ministro Dr. Víctor Rías Ojeda Ministro
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